Deuda aduanera y garantía aduanera

Los depósitos en metálico son una de las formas aceptadas por las autoridades para constituir una garantía aduanera.

¿Cómo, por qué y para qué constituir una garantía aduanera? ¿Qué es una deuda aduanera?

En esta publicación vamos a hacer un repaso de todo lo que tiene que ver con una garantía aduanera. Veremos por qué son necesarias (u obligatorias, dependiendo del caso), qué tipos existen, quién las puede constituir, cómo se constituyen, las reducciones aplicables a los importes a garantizar y cómo recuperar la cantidad puesta en garantía.


1. La deuda aduanera

Partamos inicialmente de un concepto importante: “la deuda aduanera”. El CAU la define como “la obligación de una persona de pagar el importe de derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías”.

Dicha deuda puede ser REAL (que ya ha nacido y se conoce su importe) o POTENCIAL (que puede llegar a nacer), de acuerdo con el artículo 89 del CAU.

Un ejemplo de la primera podría ser la obtenida al mismo tiempo que se obtiene el levante de importación a consumo de unas mercancías. Es decir, con la obtención del levante, se generaría la obligación del pago de los importes de aranceles, IVA y otros gravámenes que puedan ser aplicables. Para este caso (y con el fin de poder diferir el pago de acuerdo con el artículo 110 del CAU), podría ser necesaria la constitución de una garantía aduanera.

La deuda potencial se genera, por ejemplo, con la inclusión de unas mercancías en un régimen de perfeccionamiento activo. No existe un nacimiento real de una deuda aduanera porque ésta nacería del despacho a consumo de las mercancías, pero existe un potencial nacimiento de deuda en caso de que no se cumplan las necesidades del régimen especial. Para ello, se deberá constituir una garantía.

Estas garantías deberán cubrir el importe de los derechos de importación/exportación cuando sólo sean de aplicación para el Estado Miembro donde se requiera y a éstos importes se les añadirá cualquier otro gravámen que pueda surgir si:

a. La garantía se va a utilizar para el régimen de tránsito de la Unión

b. La garantía puede ser utilizada en más de un Estado Miembro

2. ¿Qué tipos de garantías existen?

A) Individual o Por operación

Sólo cubrirá una declaración aduanera.

B) Global

Cubrirá más de una declaración, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos

  1. Deberá cubrir las deudas generadas con las declaraciones en todo momento
  2. Se destinará a los regímenes aduaneros para los cuales se solicitó, o se destinará para la explotación de instalaciones de depósito temporal o, en su defecto, el solicitante deberá cumplir con el artículo 39, d) del CAU (nivel suficiente de competencia o cualificaciones profesionales)
  3. El solicitante deberá estar establecido en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión)
  4. Si el solicitante debe cumplir con los criterios establecidos en el artículo 39, a) del CAU (inexistencia de infracciones graves)

C) Obligatoria

Deberá cubrir el importe de la deuda que pueda ser calculado o constituirá el importe más elevado en caso de no poder calcularse. En algunos casos en los que no existan antecedentes o realmente no se pueda calcular realmente el importe a garantizar, se podrá fijar en un importe de 10.000€ por declaración (art. 155 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2247).

En deudas obligatorias globales, será un importe que permita cubrir siempre toda la deuda aduanera.

¿Cuándo es obligatorio constituir una garantía?
  1. Con la concesión del levante sin haber solicitado pago previo*
  2. Cuando se solicite la adopción de un régimen especial que así lo requiera*
  3. Cuando la deuda pueda surgir de una comprobación aduanera*
  4. Cuando exista aplazamiento del pago u otros beneficios en el pago distintos al aplazamiento
  5. Cuando se suspenda el pago
  6. Cuando las autoridades ordenen la suspensión de una decisión impugnada mediante la interposición de un recurso
  7. Cuando se autorice la explotación de un ADT u otros lugares similares

*En estos casos, el declarante podría solicitar a la administración la comunicción de la deuda aduanera que pueda ser exigible, en lugar de constituir una garantía.

D) Facultativa

Exigida por las autoridades cuando consideren que no hay seguridad de que la deuda se vaya a pagar en tiempo y forma.

E) De sustitución o adicional

Cuando la aduana considere que una garantía constituida es insuficiente para garantizar, no garantiza o ha dejado de garantizar el pago de los derechos de importación o exportación y otros gravámenes (como el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables), exigirá la constitución de una garantía adicional para una garantía ya existente o una nueva garantía que sustituya a la anterior.

3. EXCEPCIONES. Situaciones que permiten NO constituir garantía:

  1. Que el deudor sea el Estado, una autoridad gubernamental u otro organismo público
  2. Que se trate de mercancías transportadas por el Rin o el Danubio y sus vías navegables
  3. Que se trate de mercancías transportadas por instalaciones de transporte fijas
  4. Casos específicos en régimen de Importación Temporal
    • Que la declaración puede hacerse oralmente o si que el caso esté contemplado en el artículo 141 CAU (mercancías que ya estén en régimen de tránsito y se incluyan en el TAU o que ya hayan sido presentadas en una aduana de destino en el TAU).
    • Que se trate de mercancías utilizadas en tráfico internacional por los proveedores de transporte (compañías aéreas o marítimas) o proveedores de servicios postales. En este caso las mercancías DEBEN tener marcas distintivas.
    • Que se trate de envases vacíos. También deberán ir marcados debidamente.
  5. Situaciones de tránsito común utilizando la simplificación prevista en el artículo 233 apartado 4, letra e) del CAU y transportadas por aire o mar entre puertos/aeropuertos de la Unión. Es decir, al emplear un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir las mercancías en régimen de tránisto de la Unión, a condición de que contenga los datos de tal declaración y de que esos datos sean accesibles a las autoridades aduaneras de salida y destino.

4. ¿Quién podrá constituir una garantía?

Principalmente, podrá constituir una garantía aduanera quien sea o pueda considerarse deudor. Es decir, sobre quien caiga la obligación de pagar la deuda aduanera. No obstante, también podrá ser constituida por una persona diferente, por ejemplo, un representante aduanero.

5. ¿Cómo se constituye una garantía?

Hay diferentes maneras de constituir una garantía y existe el principio general de libre elección de garantía (artículo 93 CAU). No obstante, la aduana podrá no aceptar la forma de garantía elegida o exigir que esta forma se mantenga durante un plazo delimitado.

Las formas están descritas en el artículo 92, y son:

  1. Depósito en metálico u otro medio de pago equivalente que sea aceptado por las autoridades. Para regímenes especiales o de depósito temporal y de caracter individual, se solicitará que la garantía se haga a favor de las autoridades aduaneras del Estado Miembro en el que se incluyan. Link a la caja general de depósitos.
  2. Compromiso suscrito por un fiador. Entiendiéndose éste como una persona física o jurídica establecida en el TAU, aprobada por las autoridades, a menos que sea una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros que se comprometa a pagar la deuda.
    • La aduana de garantía podrá revocar en cualquier momento la autorización
    • El fiador podrá rescindir su compromiso en cualquier momento, pero deberá notificar a la aduana de garantía
    • La normativa vigente prevé dos modelos de aval:
      • Anexo 32-01 (RECAU): compromiso del fiador – Garantía individual.
      • Anexo 32-03: Compromiso del fiador – Garantía global. Avales con NRC deben ser emitidos con el código 6.
  3. Otras formas de garantía que proporcionen la suficiente seguridad a las autoridades (art. 83 RDCAU)
    • Hipoteca, deuda inmobiliaria, anticresis u otro derecho referente a inmuebles
    • Cesión de crédito
    • Constitución de solidaridad pasiva
    • Participación, mediante pago de contribución, en un sistema de garantía general gestionado por las autoridades aduaneras
    • Otros

6. Importe de la garantía

Como se ha dicho anteriormente, la garantía deberá cubrir el importe de los derechos de importación y exportación u otros gravámenes aplicables y afectarán a unas mercancías o declaración determinada (en caso de ser individual) o a varias mercancías o declaraciones (en caso de ser global). A este importe lo denominan importe de referencia.

No obstante, existen posibilidades de reducir el importe de la garantía aduanera, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

¡Importante! En garantías individuales NO cabe derecho a reducción.

  1. En deudas POTENCIALES:
    • Reducción al 50% del importe de referencia (Requisitos 84.1 RDCAU).
      • Buen sistema de contabilidad
      • Solvencia financiera
      • Buena organización administrativa
      • No estar en procedimientos concursales
    • Reducción al 30% del importe de referencia (Requisitos 84.2 RDCAU)
      • A los requisitos de la reducción al 50% se le suma la necesidad de proporcionar procedimientos para que los empleados comuniquen cualquier problema que impida cumplir con las obligaciones aduaneras
    • Dispensa de garantía (Requisitos 84.3 RDCAU). Evidentemente, los requisitos serán mucho más limitantes. Además de los ya citados anteriormente, los titulares deberán:
      • Permitir el acceso de la administración a sus sistemas contables y registros comerciales y de transporte
      • Facilitar la identificación de mercancías nacionales y de terceros
      • Desarrollar y seguir procedimientos para el uso de licencias y autorizaciones de política comercial
      • Elaborar procedimientos de archivo de registros
      • Adoptar medidas de seguirdad de sistemas informáticos
  2. En deudas REALES:
    • Reducción al 30% del importe de referencia SÓLO para quienes ostenten una autorización OEA

¡IMPORTANTE! Desde el 02/07/2019, aquellos representantes aduaneros que actúen bajo la modalidad de la representación directa y ostenten la consideración de O.E.A., podrán ver reducido el importe del IVA a garantizar en cada declaración en un 50% siempre y cuando declaren el código 9015 (solicitud de reducción garantía IVA) y el código Y025 (número de autorización de OEA para Representante) en la casilla 44 de la primera partida de dicha declaración.

7. Liberación de la garantía

La garantía se liberará inmediatamente cuando se extinga la deuda o la obligación de pagar o ya no pueda originarse. Se hará parcialmente si la extinción o la originación de la deuda también es parcial.

¿Cómo se extingue la deuda?

  • Mediante el pago de la misma por el deudor o por un tercero en su lugar y nombre. Le pago podrá ser en metálico u otro medio equivalente, incluso mediante compensación.
  • Con la obtención de una condonación
  • Con la invalidación de la declaración
  • Mediante el decomiso o destrucción de las mercancías
  • Otras causas de extinción

Conclusiones

Como resumen de todo lo expuesto, las siguientes preguntas podrían establecer la hoja de ruta de la constitución y ultimación de una garantía:

  1. ¿La operación u operaciones que voy a desarrollar requieren de la prestación de una garantía aduanera?
  2. ¿Sería deuda potencial o deuda real?
  3. ¿Soy OEA? ¿Puedo solicitar dispensa o reducción?
  4. ¿Qué método voy a elegir?
  5. ¿He cumplido con el régimen para el cuál solicité la garantía? ¿Puedo solicitar su liberación?

Por último, para llevar a cabo el trámite, es necesario presentar la solicitud pertinente a través de la web de Agencia Tributaria. Más concretamente, a través de este link (garantía global).

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Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables

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Ejemplo de producto afectado por el Impuesto Especial de envases de Plástico No Reutilizables

Ley 7/2022 del 8 de abril de 2022 sobre Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables

A partir del 1 de enero de 2023, será de aplicación un nuevo impuesto especial que gravará la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de productos que contengan plástico no reutilizado.

Evidentemente, esta nueva ley traerá consigo unos derechos y obligaciones que deberán tenerse en cuenta antes de su inicio. Este post pretende arrojar un poco de luz sobre el tema para que sirva de ayuda a todos aquellos sujetos que se ven afectos por este cambio de normativa. Empecemos.

1. Ámbito objetivo del impuesto

¿Qué productos son objeto de este impuesto especial?

  • Envases NO reutilizables que contengan plástico y que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías; ya estén vacíos o prestando su función principal.
  • Productos de plástico semielaborados (partiendo de materias primas sometidas a cierto grado de transformación inical y posteriores) para que puedan servir como envases. Por ejemplo, preformas y láminas termoplásticas.
  • Productos que contengan plástico destinados a cerrar, presentar o comercializar envases de plástico no reutilizables.

No serán objeto del impuesto aquellos envases que acompañan al producto que contienen durante toda su vida útil, que son necesarios para contenerlo, sostenerlo o preservarlo, y que son consumidos o eliminados conjuntamente con él.

Ejemplos de productos sujetos y no sujetos

SujetosNo Sujetos
Cajas de comida take-away
Vajillas desechables
Films para alimentos
Bolsas de congelación
Tetrabriks
Bandejas de comida reutilizables
Bolsas de asar
Cartuchos de impresoras
Bolígrafos
Perchas de plástico

2. Hecho imponible y supuestos de No Sujeción

1. Hecho imponible

Qué hechos o actividades están gravadas por el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables

A. Fabricación

B. Adquisición intracomunitaria

C. Importación desde terceros países a Península y Baleares, también Canarias, Ceuta y Melilla si no ha habido una importación a consumo previa en Península y Baleares.

D. Tenencia Irregular

Constituirá tenencia irregular la no acreditaciónde fabricación, adquisición intracomunitaria, importación o adquisición en el territorio nacional o de aplicación del impuesto (en adelante TAI) sin la liquidación correspondiente del impuesto.

2. Supuestos de No Sujeción

Los hechos que pueden estar relacionados con productos objeto del Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables pero que no están gravados por el mismo:

  1. Fabricación de productos que acaban siendo destruidos o que son inadecuados para su comercialización o puesta a distribución antes del devengo del impuesto.
  2. Fabricación de productos destinados a ser transportados fuera del TAI por el fabricante o un tercero en su nombre.
  3. Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de pinturas, tintas, lacas y adhesivos destinados a formar parte de productos sujetos a impuesto.
  4. Fabricación, importación o adqusición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando NO están diseñados para ser entregados con las mercancías.

3. Hechos sujetos, pero exentos

Existen ciertas actividades que, aunque están sujetas y deberían liquidar una cuota determinada, están exentas de su liquidación:

  1. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables destinadas a la industria médico-sanitaria (para medicamentos, alimentos de usos médicos, productos sanitarios, preparados para lactantes de uso hospitalario, etc.)
  2. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases compuestos de plásticos semielaborados destianados a fines médico-sanitarios.
  3. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de elementos de cierre, comercialización, disposición, presentación, de envases de plástico para los fines anteriormente descritos.
  4. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados no destinados a obtener envases no reutilizables de plástico.
  5. Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de productos plásticos no destinados a permitir el cierre, presentación o comercialización de envases no reutilizables de plástico.
  6. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes, o cereales de usos agrícolas o ganaderos.

Es necesario acreditar estas exenciones con una Declaración previa del adquirente. De no contar con la misma, falsearla o se acredita incorrectamente, constituiría una infracción tributaria GRAVE sancionada con una multa pecuniaria proporcional al 150% de la diferencia de derechos que serían aplicables, con una cuantía mínima de 1.000 euros.

Otras situaciones de exención pueden ser:

  1. Aquellas adquisiciones intracomunitarias de productos del impuesto que, antes de que venza el periodo de autoliquidación, se entreguen fuera del TAI o a un país tercero por el propio adquirente o un tercero en su nombre. Esta exención está condicionada a la presentación de un documento que acredite tal salida efectiva.
  2. Las adquisiciones de productos del impuesto que, antes de que finalice el plazo de autoliquidación, se demuestre ante la AEAT que han quedado inutilizados para su comercialización.
  3. Las importaciones de productos objeto del impuesto cuya suma de pesos netos de plástico no reutilizable no supere los 5 kilogramos netos en el conjunto de las declaraciones de importación realizadas en un mes natural.

4. Devengo del impuesto

¿Cuándo es exigible el ingreso del impuesto? ¿A quién se le exige su ingreso?

Hagamos una distinción de devengos y de contribuyentes (obligados al ingreso del impuesto) por hechos imponibles:

  1. Fabricación:
    1. Hecho imponible: fabricación
    2. Contribuyente: fabricante
    3. Devengo: con la primera entrega o puesta a distribución, independientemente del momento del cobro (total, parcial, adelantado)/con la constatación de diferencias de existencias.
  2. Importación:
    1. Hecho imponible: importación
    2. Contribuyente: importador o representante fiscal si no está establecido
    3. Devengo: con el nacimiento de la deuda aduanera. DUA.
  3. Adquisición intracomunitaria:
    1. Hecho imponible: adquisición intracomunitaria
    2. Contribuyente: adquirente establecido en el TAI o su representante fiscal si no está establecido
    3. Dos momentos de devengo:
      1. En el día 15 del mes posterior al inicio del transporte de entrega
      2. En el día 15 del mes posterior a la fecha de factura, si ésta se emitió antes de la entrega
  4. Tenencia irregular:
    1. Hecho imponible: tenencia irregular
    2. Contribuyente: poseedor, importador, adquirente intracomunitario, distribuidor, comercializador o transportista de productos objeto del impuesto sin liquidar o cumplir con sus obligaciones.
    3. Devengo:
      1. Si se conoce la fecha de tenencia irregular, esa será la fecha del devengo
      2. Si no se conoce, se aplicará el periodo de liquidación más antiguo

5. Base Imponible, Tipo Impositivo y Cuota a ingresar

1. Base Imponible

Será la cantidad de kilogramos netos de plástico no recliclado contenido en los productos objeto del impuesto.

Será necesario, pues, certificar la cantidad de plástico reciclado mediante un certificado de composición. No obstante, durante todo 2023 se permitirá la presentación de una declaración responsable del fabricante para certificar esta cantidad.

En caso de no hacerlo, o de falsearlo, se penalizará como una infracción tributaria GRAVE, con una multa pecuniaria del 50% de la diferencia de derechos (mínimo 1.000€) y con la posibilidad de aumentarla un 25% de existir repetición en la infracción.

2. Tipo Impositivo

0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado

3. Cuota a ingresar

Será el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo

6. Obligaciones formales

1. Liquidación y pago

La forma de liquidar el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables es mediante una autoliquidación, una declaración-liquidación que deberá presentar el obligado tributario o contribuyente, acompañado de su correspondiente ingreso de deuda, mediante el modelo 592 en los plazos convenidos según la estructura de su compañía u otras especificidades (mensualmente o trimestralmente). Coincidiendo con su liquidación de IVA.

En el hecho imponible de la importación, la liquidación y pago de la deuda coincidirán con la liquidación y pago de la deuda aduanera. De ahí que exista, como se verá en puntos posteriores, la obligación de declarar en el DUA de importación la cantidad de kilogramos netos de plástico no reciclado.

2. Inscripción en el Registro

¿Qué operadores están obligados a registrarse?

  • Fabricantes
  • Adquirentes intracomunitarios a partir de 5 kilogramos netos al mes
  • Representantes de adquirentes intracomunitarios y de importadores NO establecidos en el TAI

Los importadores sí establecidos NO están obligados a registrarse

Estos operadores están obligados a registrarse antes del inicio de su actividad. En caso de haber realizado actividades relacionadas con el impuesto antes del 1 de enero de 2023, tendrán 30 días naturales ante de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. Ésta regulará los procedimientos de inscripción, excepciones a la obligación de inscripción y configurará el censo de operadores.

Sin perjuicio del párrafo anterior, los obligados al registro podrán inscribirse desde el 1 de diciembre de 2022, surtiendo efecto su registro a partir del 1 de enero de 2023.

Los obligados a inscribirse deberán aportar la siguiente documentación en el momento de la inscripción:

a) Acreditación de la representación, en el caso de que el obligado actúe como representante

b) Identificación y descripción del establecimiento, en el caso de los fabricantes

c) Identificación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde

Una vez realizada la inscripción, se le notificará al interesado y se le hará entrega de la tarjeta acreditativa de dicha inscripción con el código de identificación del plástico (CIP). Este número estará compuesto de 13 caracteres. El modelo de tarjeta está publicado en el Anexo III de la orden HPF/1314/2022 publicada el 30 de diciembre de 2022 en el BOE.

La no inscripción en el registro supondrá una infracción tributaria GRAVE sancionable con na multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

3. Obligaciones contables

  • El fabricante tendrá la obligación de cuantificar todos los productos objeto del impuesto que fabrique.
    • Del mismo modo, al hacer una primera entrega o puesta a disposición, estará en la obligación de consignar en factura de manera separada la cuota, los kilogramos netos de plástico no reutilizado y las exenciones que sean aplicables. De no hacerlo, supondrá una infracción tributaria GRAVE con una multa fija de 75 euros por factura o certificado con consignación incorrecta.
    • No obstante, para otras ventas, esta obligación no existirá y tampoco en facturas simplificadas.
  • El adquirente intracomunitario deberá realizar una contabilidad de existencias.

4. Designación de Representante

Para aquellas adquisiciones intracomunitarias o importaciones por parte de contribuyentes no establecidos en el TAI, es OBLIGATORIO la designación de un representante antes de la primera operación. El no hacerlo, supondrá una multa (infracción tributaria GRAVE) con una cuantía fija de 1.000€.

Dicho representante deberá inscribirse antes del 1 de enero de 2023 o, si ya ha realizado actividades antes de la entrada en vigor de la ley 7/2022 de Impuesto Especial de Plásticos No Reutilizables, en los treinta días naturales tras la fecha de inicio de la misma.

El representado NO deberá inscribirse.

7. Deducciones y Devoluciones

1. Deducciones

A. En adquisiciones intracomunitarias

Supondrán derecho a deducción las siguientes acciones:

  1. Si tras adquirir intracomunitariamente productos objeto de este impuesto, los envías fuera del TAI,
  2. Los destruyes o resultan inadecuados para su primera entrega o puesta a disposición en el TAI, ó
  3. Si tras adquirirlo y entregarlo a un adquirente del TAI, decides devolverlo a origen y realizas el abono al adquirente.

B. En fabricación

Para este caso, si tras entregar o poner a disposición de un adquirente del TAI un producto objeto de este impuesto, este último decide devolverlo para destrucción o reincoporación en el proceso de fabricación y el fabricante realiza el correpondiente reintegro al mismo, dará derecho a deducción.

En ambas situaciones, la deducción puede realizarse en la autoliquidación del periodo de liquidación, minorando las cuotas devengadas. Si las deducciones superan los devengos, se puede compensar el importe en las autoliquidaciones de los siguientes 4 años o solicitar la devolución en la autoliquidación del último periodo de liquidación del año natural.

2. Devoluciones

Todas las actividades descritas a continuación requerirán de su acreditación correspondiente. El modelo para solicitar la devolución, será el A22 “Impuesto Especial sobre envases de Plástico No Reutilizables. Solicitud de devolución”. Aprobada el viernes 30 de diciembre de 2022.

A. En importaciones

Generará derecho a devolución

  1. Si los productos importados se envían nuevamente fuera del TAI por el importador o por un tercero en su nombre,
  2. Se destruyen o son inadecuados para la primera entrega o puesta a disposición, ó
  3. Si éstos se devuelven tras la primera entrega o puesta a disposición y se acredita el reembolso al primer adquirente

B. En adquisiciones en el TAI por adquirentes NO CONTRIBUYENTES

Dará lugar a derecho a devolución las siguientes situaciones:

  1. Que los productos que fueron adquiridos sean enviados fuera del TAI,
  2. Sean utilizados con fines médico-sanitarios, estén fabricados en plástico o en plástico semielaborado,
  3. Sirvan para cierre, presentación, comercialización de productos médico-sanitarios,
  4. Se modifiquen para ser reutilizados, ó
  5. Que los productos plásticos semielaborados no vayan destinados a envases no reutilizables. Al igual que si son productos que permitan el cierre, presentación o comercialización de dichos envases.

8. Y ahora… ¿Cómo trasladamos ésto al DUA?

La AEAT ha publicado una pequeña guía con las pautas necesarias para la cumplimentación de los DUAS de importación que permitan la liquidación del Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables. Estas serán algunas casillas y claves a tener en cuenta:

  • Casilla 37. Los regímenes afectados serán aquellos relacionados con el despacho a libre práctica: 07, 40, 42, 44, 49, 61 y 63.
  • Casilla 47. El tipo impositivo será 0,45 euros/ Kilogramo neto. El tributo a señalizar será el 1PL, donde se declarará la base imponible (KN de plástico no reciclado) por el tipo impositivo.
  • Casilla 37.2. Claves para exenciones. Una misma partida puede llevar consigo más de una clave de exención.
    • 1P1 para exención prevista en art. 75.a) (prod. sanitarios)
    • 1P2 para exención prevista en art. 75.b) (prod. sanitarios)
    • 1P3 para exención prevista en art. 75.c) (rollos de plástico para pacas o balas de uso agrícola o ganadero)
    • 1P4 para exención prevista en art. 75.f) (máximo 5 kilogramos netos mes)
      • Si en un DUA hay más de una partida y entre ellas los kgs netos de plástico no reutilizable superan los 5 kgs, no se podrá indicar la clave de exención en ninguna de ellas. Se rechazará el DUA.
      • Si en ese DUA no se superan los 5kg pero en el sumatorio de los DUAs de ese mes sí, no se podrá utilizar la clave de exención y habrá que comunicar ésto a la aduana.
    • 1P5 para exención prevista en art. 75.g) (para fabricación de envases o dispositivos de cierre, presentación o distribución de envases que se encuentran fuera del ámbito objetivo)
  • Casilla 44. Habrá que declarar los kilogramos netos de plástico reciclado junto conel certificado de plástico reciclado o declaración responsable del fabricante (únicamente durante 2023)
    • Código 1135: Certificado plástico no reciclado. Será la referencia del certificado (alfanumérico con mínimo 2 caracteres), separador de: y peso neto en kilogramos (máximo 2 decimales).***
    • Código 1055: Declaración responsable. (Sólo hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido) Será la referencia de la declaración (alfanumérico con mínimo 2 caracteres), separador de: y peso neto en kilogramos (máximo 2 decimales).

***Certificado de plástico no reciclado: A partir del 1 de enero de 2024, éste será el único documento aceptado por las autoridades como justificativo de la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos de importación afectados por el impuesto. Dicho certificado sólo podrá ser emitido mediante una entidad acreditada y deberá ampararse en la norma UNE-EN 15343:2008 o aquella que la sustituya.

Para conocer qué entidades están autorizadas para emitir estos certificados, la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) – única entidad avalada por el estado para dar validez a los certificados emitidos por terceros países – o su análoga en la UE, deberán haberlas reconocido como tales. En este link puede hacerse una búsqueda de organismos autorizados por país.

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Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

El aire acondicionado de los vehículos estará gravado con un impuesto de gases fluorados

Una aproximación a la nueva ley de gases fluorados de efecto Invernadero y a sus efectos en el DUA

El mes de septiembre ha traído novedades al ámbito tributario europeo y español con la aprobación de la Ley 14/2022, de 8 de julio, que modifica la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y que afecta directamente a los gases fluorados.

En los siguientes párrafos abordaremos cómo incide en la compraventa, importación, tenencia y distribución de los mismos, con especial énfasis en cómo debe liquidarse (o no) el impuesto a través del DUA.

Índice de contenidos

  1. Antecedentes históricos de este impuesto
  2. Ámbito objetivo
  3. Hecho imponible y supuestos de No Sujeción
  4. Hechos sujetos, pero exentos
  5. Devengo
  6. Base imponible y Tipo Impositivo
    1. Base imponible
    2. Tipo Impositivo
  7. Obligaciones formales
  8. Deducciones y devoluciones
    1. Deducciones
    2. Devoluciones
  9. Excepciones
  10. Y ahora… ¿Cómo trasladamos esto al DUA?

Antecedentes históricos de este impuesto

La aprobación de la Ley 14/2022 no implica que anteriormente no existiese un control de los gases fluorados ni que estuviesen exentos del impuesto. De hecho, sí existía, pero gravaba únicamente la entrega o venta al consumidor final.

Desde lo últimos años, el Gobierno de España, en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, ha buscado la manera de adaptar su fiscalidad a la realidad vigente y uno de los pilares ha sido la nueva regulación de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que controle y garantice el cumplimiento de las obligaciones formales y gestione la recaudación del impuesto.

Es en este contexto en el que se decide la aprobación de la citada Ley.

Ámbito objetivo

¿Qué son los gases fluorados de efecto invernadero?

  • Hidrocarburos (HFC)
  • Perfluorocarburos (PFC)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)
  • Mezclas de los anteriories

Hecho imponible y Supuestos de NO SUJECIÓN

¿Qué actividades están sujetas al pago del impuesto y cuáles no?

Están sujetas las fabricaciones, importaciones, adquisiciones intracomunitarias y tenencias irregulares de gases fluorados de efecto invernadero.

No estarán sujetas las siguientes actividades:

  • Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de estos gases si tienen un PCA inferior o igual a 150.

El PCA o Potencial de calentamiento atmosférico es el potencial de calentamiento climático de uno de estos gases en comparación con el del dióxido de carbono (CO2) a lo largo de cien años (1kg de gas respecto al de un 1 kg de CO2).

  • Fabricación de estos gases que se destinen a un territorio tercero. Será necesaria la acreditación de salida efectiva del TAU.
  • Envío de estos gases fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto. Será necesaria la acreditación de salida efectiva.

Hechos sujetos, pero EXENTOS

¿Qué actividades liquidarían el impuesto, pero están exentas de su ingreso?

  1. Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de gases destinados a una transformación química que altere toda su composición. Estos gases deberán estar etiquetados indicando este fin.
  2. Importación o adquisición intracomunitaria que conlleve su comercialización para una posterior destrucción. Igualmente, deben llegar adecuadamente etiquetados.
  3. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases destinados a equipos militares. Deberán estar debidamente etiquetados.
  4. Adquisición intracomunitaria de gases destinados a ser enviados directamente a un tercer país. Se deberá acreditar la salida efectiva. No confundir con el supuesto de no sujeción del párrafo anterior. Este hecho imponible no es la fabricación, es la adquisición intracomunitaria.
  5. Importación o adquisición intracomunitaria de gases contenidos en el equipaje personal de viajeros siempre que no vengan en recipientes pensados para hacer recargas en aparatos, ni constituyan una partida comercial.
  6. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases que vayan a ser incorporados en buques o aeronaves (que no sean de recreo). Se deberá acreditar el cumplimiento de este fin.

Favorecerse de exenciones sin justificar su destino o sin que proceda tal exención supondrá una infracción tributaria grave sancionable con una multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

Devengo del impuesto

¿En qué momento es exigible el pago del impuesto?

Gráfica de los flujos de movimiento y el momento del devengo del impuesto
Gráfica de los flujos de movimiento y el nacimiento del devengo

La figura más interesante de esta nueva ley es la del almacenista de gases fluorados, que deberá ostentar una autorización expresa para poder recibir y almacenar los gases objeto de este impuesto en régimen suspensivo. Esta consideración la pueden tener quienes se dediquen únicamente a almacenar gases fluorados o quienes, además de almacenarlos, los importen o fabriquen.

La condición para favorecerse de estas suspensiones es la presentación de su autorización.

Elementos interesantes del devengo:

  • En entregas intracomunitarias, el devengo comienza a los 15 días desde que comienza la expedición o el transporte a no ser que exista una factura previa a esa fecha. En ese caso, el devengo comienza desde su emisión.
  • Si existe diferencia de menos en las existencias de gases fluorados, se presumirá que se han utilizado y se devengará su impuesto correspondiente en cuanto se perciba esta diferencia. Este hecho constituye una infracción grave sancionable con una multa pecuniaria proporcional del 100% de la cuota que hubiese correspondido ingresar.
  • En importaciones, el devengo del impuesto de gases fluorados coincide con el de la deuda aduanera.
  • En tenencia irregular, el devengo comienza al constatarse la misma.

Base Imponible y Tipo Impositivo

Base Imponible

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

La base sobre la que se calcula el impuesto es el PESO de los gases objeto del impuesto, en KILOGRAMOS NETOS.

¿Y qué pasa si no se conoce el peso concreto de los gases porque están incluidos en equipos o aparatos?

En ese caso, se presumirá que contienen un peso concreto, dependiendo del equipo en el que estén contenidos. Por ejemplo, en aires acondicionados de vehículos de turismo: 0,600 kg/vehículo. (Todos las posibilidades vienen recogidas en el apartado Once de la Ley).

Tipo Impositivo

Será el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas, con un límite máximo de 100 euros/kg neto (este tipo se aplicará para aquellos casos en los que se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico de productos, aparatos o equipos que contengan gases).

Obligaciones formales

Autoliquidación

Los contribuyentes están en la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Inscripción en el Registro Territorial del Impuesto

Los contribuyentes están en la obligación de inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto con anterioridad al inicio de la actividad y, si ya hubieran iniciado la actividad antes de la entrada en vigor de este artículo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del registro.

Los contribuyentes NO ESTABLECIDOS en el territorio español estarán obligados a designar a una persona física o jurídica como representante fiscal y a nombrarlo antes de la realización de la primera operación. Además, estos representantes deberán inscribirse en el Registro durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del registro.

No cumplir con estas obligaciones supondrá una infracción tributaria grave sancionable con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Los particulares no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro ni de nombrar a un representante fiscal.

Comunicación del saldo de existencias

Los fabricantes y quienes tuvieran la condición de revendedores de acuerdo con la legislación anterior deberán comunicar a la AEAT durante el mes de septiembre la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022.

No comunicar esta información en plazo o presentarla de manera incompleta, inexacta o con datos falsos supondrá una infracción tributaria GRAVE, sancionada con una multa pecuniaria fija de 500 euros y será de aplicación el art. 188 de la LIVA.

Los revendedores que no sean almacenistas deberán presentar desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022 su autoliquidación por aquellos gases fluorados existentes en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022 y pagar automáticamente la deuda tributaria resultante.

Deducciones y Devoluciones

Deducciones

Los contribuyentes que hayan liquidado el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero y posteriormente los envíen a un país tercero (o un tercero en su nombre o por su cuenta), podrán deducirse estas cuotas en su autoliquidación. No obstante, deberán probar tal envío fuera del territorio.

Si la cuantía de las deducciones superase a la de las cuotas devengadas, el contribuyente la podrá compensar en autoliquidaciones posteriores hasta cuatro años a partir de la fecha de finalización del periodo de liquidación en el que se produjo el exceso.

Devoluciones

Dará derecho a devolución:

  • El envío de gases fuera del territorio de aplicación del impuesto por importadores que hayan satisfecho el pago del impuesto con su importación.
  • Los adquirentes no contribuyentes que acrediten el envío de los gases cuyo impuesto han satisfecho fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Los adquirentes no contribuyentes que acrediten que el destino final de los gases da lugar a exención.

Evidentemente, todas estas devoluciones quedarán supeditadas a la presentación de documentos probatorios del pago del impuesto y del destino final de los gases.

Excepciones

Hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos

Su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria estará exenta hasta el 31/12/2023. Se requiere un etiquetado mencionando tal finalidad.

Gases fluorados destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos

Su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria estará exenta hasta el 31/12/2026. Se requiere un etiquetado mencionando tal finalidad.

Ahora… ¿Cómo trasladamos esto al DUA?

La AEAT ha elaborado unas pautas para poder declarar esta información en el momento de la importación y así liquidar (o no) el impuesto correctamente.

Nuevos códigos casilla 44

  • 5025: CAF Almacenista gases fluorados (Código de actividades de gases fluorados)
  • 5026: CAF Importador gases fluorados
  • 5027: NIF del representante fiscal para importaciones realizadas por operadores económicos no establecidos en España
  • 7015: PCA
  • 1051: Etiquetado gases conforme artículo 12 del Reglamento (UE) nº517/2014
  • 1052: Declaración prevista en el número 1 del apartado ocho del artículo 5 de la Ley/2013

Mezclas

  • Casilla 47
    • Clase de tributo: 1CF
    • Base imponible: Kg Neto de gas según el tipo de producto, como se ha comentado anteriormente
  • Casilla 44:
    • Código 7015: PCA de los productos. De no conocerse o de no incluirse cantidad, se aplicará el límite máximo de 100 euros / kg neto.
    • Cualquiera de los códigos relativos al CAF

Nomenclaturas combinadas que autoliquida la aduana

Las partidas contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, serán autoliquidadas por la aduana sin tener que indicar ningún dato en la casilla 47. Sí se podrán incluir los códigos correspondientes en la casilla 44.

Exención para gases destinados a navegación marítima o aérea internacional

  • Casilla 37.2: 1F2
  • Casilla 44:
    • Código 1051: Etiquetado gases
    • 1052: Declaración conforme al número 1 del apartado 8 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
    • 5026: CAF Importador

Importación por un almacenista

  • Casilla 37.2: 1F1
  • Casilla 44:
    • Código 5025: CAF de quien actúa como almacenista

Entrada en Ceuta y Melilla

  • Casilla 37.2: 1F3

Links interesantes

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La figura del EXPORTADOR en Comercio Exterior

Cómo reconocer a un EXPORTADOR

Definición e implicaciones

Definición

De acuerdo con el art. 1.19 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN, hay varias figuras que pueden ser consideradas como EXPORTADORES a efectos de la declaración de aduanas:

  1. Particulares que transportan mercancías llevándolas consigo mismos fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU). Equipaje/Viajeros.
  2. Personas establecidas en el TAU, facultadas para decidir y que deciden transportar mercancías fuera del TAU.
  3. Personas establecidas en el TAU que no deciden explícitamente transportar las mercancías fuera del TAU pero que son parte del contrato que va a dar lugar a una exportación. Por ejemplo, un exportador que vende en condiciones EXW.

¿Qué ocurre entonces con los no establecidos en el TAU?

No pueden constar como exportadores. Deberán designar a una entidad que ejerza como representante fiscal y aparezca como exportador en el DUA. Podría ser un transportista, representante aduanero o cualquier parte que cumpla con los requisitos anteriores y asuma esta responsabilidad ante la aduana.

Será necesario consignar en la casilla 44 del DUA, bajo el código 5019, el NIF de la entidad que realice la entrega exenta de IVA.

Requisitos para ser exportador en España

Además de cumplir con los requisitos anteriormente descritos, es obligatorio que las entidades que sean operadores económicos en operaciones de exportación cuenten con un número EORI y que éste esté vinculado a un NIF IVA Español.

Lo más común es que los exportadores que están establecidos en España cuenten con su CIF y su EORI, pero puede darse que sean empresas que nunca hayan exportado y, por lo tanto, que no sean Operadores Económicos como los reconoce el CAU.

Para estos casos, existe un trámite a través de la página web de la AEAT que permite solicitar el Alta de EORI español.

En aquellos casos en los que el exportador sea un Operador Económico europeo pero no cuente con un NIF IVA español podrá:

  • Solicitar la vinculación de su EORI con un NIF IVA español de su representante fiscal en España (si cuenta con él)
  • Solicitar la creación de un NIF IVA español para esa operación en concreto y su vinculación a su número EORI. Este trámite ha de realizarse mediante solicito a la administración.

Implicaciones

La implicación principal de constar como exportador en el DUA es el derecho a deducción de los IVAS soportados en el Territorio de Aplicación del Impuesto que tengan que ver con las mercancías de exportación.

De ahí que sea tan importante determinar quién es el exportador en una operación y quién consta en el DUA.

Exportador en ventas sucesivas

Pueden darse situaciones en las que una entidad española venda sus mercancías a otro operador intracomunitario y éste a su vez las venda a una empresa sita en un país tercero. ¿Quién sería el exportador en estos casos?

La respuesta es DEPENDE.

Cuando el transporte de exportación se vincule a la primera entrega de bienes (es decir, que existe un transporte directo desde las instalaciones del primer vendedor hasta el país tercero), será el primer vendedor quien aparezca como exportador en el DUA y podrá deducirse el IVA soportado.

Cuando el transporte de exportación se vincule a la segunda entrega, la primera ha de tener un IVA repercutido y ese primer vendedor no aparecerá en el DUA de exportación. En ese caso será el segundo transmitente, el que tiene la entrega vinculada a la propia exportación, quien figurará como exportador, facturará exento de IVA de acuerdo con el artículo 21.1 de la LIVA y será quien tendrá derecho a la compensación del IVA soportado.

¿Cómo se traduce esto en el DUE?

  • La factura comercial (código N380, casilla 44) será la de la primera entrega
  • El valor declarado en la casilla 22 se corresponderá con el de la factura de la primera entrega
  • Si el exportador es el primer transmitente, se identificará al vendedor intermediario mediante los códigos 5006 (CIF y nombre social) y 1009 (número de factura intermedia) en la casilla 44
  • En caso de que el vendedor intermediario se encuentre en el TAU pero no en el TAI y su compra esté exenta por aplicación del artículo 21.2 de la Ley del IVA, deberá identificarse al primer vendedor en la casilla 44 con el código 5007 (NIF y razón social) y 1009 (factura del intermediario).
  • El destinatario siempre será el que aparezca en la factura comercial, situado en un país tercero. Es decir, a la hora de elaborar la factura comercial (sea de primer vendedor o de segundo) siempre se deberá identificar al destinatario final de las mercancías de exportación.

Conclusiones

  • Necesario estar establecido en el TAU para ser exportador
  • También es necesario contar con un número EORI para operar en el TAU como exportador/importador
  • Para aquellas entidades establecidas en el TAU pero no en el TAI, es necesario que tengan un NIF IVA español al que vincular su EORI para poder exportar
  • Quien conste en el DUA como exportador podrá deducirse el IVA soportado
  • En ventas sucesivas, es importante conocer a qué operación está sujeta la entrega de exportación (primera o segunda entrega) para poder beneficiarse del derecho a devolución de IVA

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CONTRABANDO

DELITO DE CONTRABANDO VS. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO

El contrabando es probablemente uno de los temas más peliagudos que nos podamos encontrar dentro de la Gestión Aduanera tanto por su complejidad como por su extensión.

El control de la entrada y salida de las mercancías se ha vuelto mucho más difícil con la inclusión de España en la Unión Europea, pues éste no sólo debe abarcar el movimiento de mercancías desde y hacia terceros países, sino también la circulación de mercancías entre Estados Miembros. De ahí que exista toda una legislación que regule los comportamientos que puedan suponer delito o infracción de contrabando.

Seguramente, cuando nos hablan de contrabando, nos viene a la cabeza la introducción de sustancias tóxicas, drogas o armas de forma clandestina y la verdad es que nos estamos dejando por el camino otros muchos géneros que también están incluidos dentro de la legislación que lo regula.

Como veremos, hay varias actividades y comportamientos que se consideran contrabando. Éstos pueden ser o bien delito o bien infracción administrativa, dependiendo del valor de las mercancías o de otros supuestos de mayor o menor grado de gravedad que son sancionables.

Por ello, el objetivo de este artículo es, en la medida de lo posible, esclarecer su definición, las diferencias entre el delito y la infracción administrativa, las penas y otros puntos que considero de interés y que ayudarán a cercar todo lo relativo al tema que vamos a tratar.

DEFINICIÓN Y CONCEPTOS NUEVOS

Partamos de la definición de contrabando que, de por sí, tiene su intríngulis:

De la RAE extraemos varias acepciones:

  1. Introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana que están sometidas legalmente.
  2. Comercio de mercancías prohibidas por las leyes particulares.
  3. Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos fraudulentamente en un país.
  4. Aquello que es o tiene apariencia de ilícito, aunque no lo sea.

Todas ellas serían definiciones aceptables, aunque CONTRABANDO podría incluir muchísimas más. Como se ha dicho al comienzo, es un concepto extenso y complejo que comprende otras muchas acciones y comportamientos.

Antes de aportar una definición más completa, quiero introducir nuevos conceptos que van a enriquecer nuestro vocabulario y que tienen una presencia importante al estudiar qué géneros pueden ser objeto de contrabando. Aparecen definidos más extensamente en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre:


GÉNEROS O EFECTOS ESTANCADOS

Aquellos bienes/sustancias cuya fabricación, comercialización, adquisición u otra actividad relacionada con ellos pertenece con carácter de monopolio al Estado, así como las labores del tabaco.

GÉNEROS PROHIBIDOS

Bienes o productos cuya actividad relacionada con los mismos (importación, exportación, comercialización, etc.) está prohibida expresamente por ley o por reglamento de la Unión Europea.

MATERIAL DE DEFENSA

Armamento y productos/tecnologías ideados para uso militar como instrumento de fuerza, protección o información en conflictos armados. También los recogidos en el RD 824/1993, de 28 de mayo, o disposiciones que lo sustituyan.

MATERIAL DE DOBLE USO

Productos y tecnologías de uso civil que puedan ser aplicados en los supuestos del apartado anterior que se encuentran incluidos en el mismo RD.

PRECURSORES

Sustancias y productos que puedan ser utilizados en el cultivo o fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, citados en los cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas de Viena del 20 de diciembre de 1988.


Con estas nuevas ideas en mente, podemos establecer que el contrabando comprende una serie de acciones y comportamientos que son punibles porque, o bien están relacionados con mercancías de lícito comercio que no cumplen con unos requisitos mínimos, o se trata de productos que están prohibidos o, incluso, no tienen nada que ver con mercancías o bienes, pero que por las características del comportamiento en sí, son consideradas contrabando. Un ejemplo de esto último puede ser la coacción a la autoridad o impedir su entrada en un establecimiento para desarrollar sus tareas de investigación.

DELITO DE CONTRABANDO

Contrabando engloba tanto el delito de contrabando como la infracción administrativa de contrabando. Sus tipificaciones se diferencian principalmente por el valor de las mercancías objeto de contrabando, pero también puede haber diferencias en la gravedad de los comportamientos o en los medios para cometer el mismo.

En este apartado nos vamos a centrar en el delito de contrabando. Primero, veremos qué constituye el delito distribuyendo cada comportamiento punible en tres grandes grupos. Segundo, veremos qué penalidad tienen (cárcel, multa y otras penas accesorias). Y tercero, en qué consiste la responsabilidad civil y el comiso y enajenación de las mercancías de contrabando.

Tipificación del delito

Tabla sobre la tipificación del delito de contrabando de acuerdo con el valor de las mercancías y otros comportamientos que también supone delito.
Tabla 1.- Tipificación del delito. Art. 2 Ley Orgánica 12/1995

Penalidad del delito

Penalidad del delito de contrabando de acuerdo con el valor de las mercancías y del resto de comportamientos punibles. Diferenciación entre penalidades comunes y exclusivas del tipo de delito.
Tabla 2.- Penalidad del delito de contrabando. Art. 3 Ley Orgánica 12/1995

Responsabilidad Civil

Comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera que la Administración Tributaria no haya podido liquidar y no se haya podido ingresar, incluidos los intereses de demora, conforme a la normativa.

Comiso

Siempre que se imponga una pena relacionada con un delito de contrabando, llevará consigo el comiso de:

  1. Las mercancías objeto del delito
  2. Todos aquellos instrumentos, máquinas o productos que se hayan empleado para la fabricación, distribución y venta de géneros estancos o prohibidos y todos los bienes que hayan intervenido en la comisión del delito.
  3. Los medios de transporte utilizados para cometer el delito, salvo que se demuestre que pertenezcan a un tercero que no haya tenido nada que ver o el Juez/Tribunal decida que su comiso resulta una medida desproporcionada.
  4. Las ganancias obtenidas

En caso de que no sea posible el comiso de los bienes, se acordará el comiso de un valor equivalente de otras posesiones de los responsables del delito. Por otro lado, si estos bienes fuesen de lícito comercio y ya hubiesen sido adquiridos por un tercero de buena fe, no podrán ser comisados.

Los delitos cometidos por organizaciones criminales implicarán el comiso de bienes extendido a todos los miembros condenados por el delito.

Todos los bienes o artículos decomisados pasarán al Estado, quien se encargará de su enajenación exceptuando las drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores que requerirán de la decisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones para su enajenación u otro destino. El importe de la enajenación quedará en depósito a la espera del resultado del proceso penal.

Está prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/1995 una enajenación anticipada si:

  • El propietario abandona los bienes expresamente o,
  • La autoridad lo estima necesario porque la espera hasta el fallo judicial pueda deteriorar el género y suponer un peligro para la salud o seguridad pública

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO

La tipificación de las infracciones administrativas de contrabando parten de los comportamientos descritos en el apartado del delito de contrabando, salvo que en este caso, los importes del valor de las mercancías serán inferiores, se incluyen ciertas conductas que también son punibles y, por supuesto, las penalidades variarán sustancialmente como veremos.

Valores límite de las mercancías para considerarse infracción administrativa
Tabla 3.- Límite de los valores de las mercancías para considerarse INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

En la siguiente tabla, vamos a representar los tipos de infracción administrativa de contrabando que existen según el tipo de comportamiento que se lleve a cabo. con su correspondiente sanción.

Relación de conductas consideradas infracción administrativa, su tipificación y su sanción.
Tabla 4.- Relación de conductas consideradas INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO, su tipificación y su correspondiente sanción

Como vemos, los géneros que se estudian en los delitos de contrabando y en las infracciones administrativas de contrabando son prácticamente idénticas salvo por esos comportamientos “especiales” que, dependiendo de su gravedad, son penados de una manera u otra.

A diferencia de los delitos de contrabando, las infracciones administrativas de contrabando tienen una penalidad mucho más económica y de suspensión de la actividad y no conllevan pena de prisión.

Conclusiones

  • Contrabando trata mercancías que van más allá de las drogas, tabaco y armas
  • Existe el DELITO de contrabando y la INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA de contrabando
  • La manera de determinar si una acción es delito o infracción administrativa es, principalmente, mediante el valor de las mercancías
  • Dentro del DELITO, la tipificación y la pena dependen del tipo de mercancía (arts. 2.1, 2.2 y 2.3)
  • Dentro de las INFRACCIONES, la tipificación y la pena dependen de la gravedad de la conducta dependiendo a su vez del género objeto de contrabando

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Brexit. Novedades tras la transición.

Tres fases para otra “nueva normalidad”

Conozcamos las novedades que va a traer el Brexit en materia de aduanas y que han sido puestas de manifiesto por el Gobierno británico hace escasos días.

Como ya es sabido por todos, a partir del 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea de manera definitiva. No aceptará prorrogar el periodo de transición como algunas partes esperaban e impondrá controles fronterizos por fases a partir de esa fecha.

Aparentemente, la decisión de llevarse a cabo por fases viene determinada por la crisis sanitaria y económica causada por el Covid-19 que ha dejado al mundo en una situación de stand by. El Gobierno considera que es necesario una aplicación progresiva de nuevos procedimientos para que las empresas gocen de margen para adaptarse.

FASES DE APLICACIÓN DE CONTROLES FRONTERIZOS EN REINO UNIDO TRAS EL BREXIT

Estas medidas son las que ha ideado el Reino Unido para controlar las importaciones de productos que lleguen desde los países de la Unión Europea. En estos momentos sólo se habla de las medidas aplicables a las importaciones pues se desconoce cuáles son las medidas que impondrá la Unión a las mercancías de origen británico, pero esperamos conocerlas en breve.

A PARTIR DE ENERO DE 2021

Es necesaria la presentación de una declaración de aduanas en productos estándares, aunque no de manera inmediata. Se va a prestar un plazo de 6 meses para su presentación y, en el momento de realizarla, se obligará al pago de los derechos de importación. Mientras tanto, los importadores deberán registrar de manera suficiente y adecuada todas las importaciones que realicen.

Habrá control para productos como el alcohol y el tabaco y controles físicos en el punto de destino de los animales vivos de alto y bajo riesgo.

A PARTIR DE ABRIL DE 2021

Para aquellos productos de origen animal (para alimentación humana o animal), plantas y productos vegetales regulados, se requerirá una notificación previa y la documentación sanitaria correspondiente.

A PARTIR DE JULIO DE 2021

Ya será obligatoria la presentación de una declaración de importación en el lugar donde se vaya a realizar la misma y pagar los derechos que se generen. Habrá un aumento de los controles físicos y la toma de muestras para productos que requieran de control sanitario o fitosanitario. Estos controles se llevarán a cabo en los Puestos de Control Fronterizo (Border Control Posts).

Los controles en frontera van a ser mucho más comunes en la fase 3 del BRÉXIT y se podrán encontrar en lugares poco usuales.

¿Y QUÉ VA A HACER EL GOBIERNO DE REINO UNIDO?

Apoyar a los intermediarios, a los agentes de aduana, de carga y los operadores de paquetería urgente. ¿Cómo? Mediante un paquete de medidas económicas de 50 millones de libras.

Con esta inyección de dinero se pretende potenciar el reclutamiento de talento, formar a las empresas en estos trámites que se van a ir implementando y favorecer la creación/adquisición de software específico de aduanas.

También quiere fortalecer la infraestructura aduanera en frontera para que sea capaz de abarcar todos los controles que sean precisos durante el despacho de aduanas, tránsito, paraduaneros, etc.


CONCLUSIÓN

Queda patente que la intención de Reino Unido es no retrasar más su salida de la Unión Europea y empezar a implementar medidas de control en frontera con el tiempo suficiente para que sus empresas puedan adaptarse y contar con los recursos humanos y económicos adecuados.

Habrá que esperar a que la Comisión Europea se pronuncie al respecto para hacernos conocedores de cuáles son las medidas que van a tomar para controlar la entrada de productos de Reino Unido tras el Brexit.

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Coronavirus: efectos en trámites y procedimientos aduaneros

¿Cómo ha afectado la declaración del Estado de Alarma a los trámites y procedimientos aduaneros?

Con la aplicación del Estado de Alarma provocado por el coronavirus y el consecuente confinamiento de la población española el pasado 14 de marzo, hemos visto numerosos cambios en la normativa aduanera en cuanto a trámites y procedimientos se refiere.

En este artículo, navegaremos por las más importantes, prestando especial atención a aquellas que sean un poco más farragosas y que están causando más dudas entre los operadores económicos.

Índice de contenido
1.SE ACABÓ LA ATENCIÓN PRESENCIAL HASTA QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA
2.REGÍMENES PREFERENCIALES
3.IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS: DICOTOMÍA EPI-PRODUCTO SANITARIO
4.LICENCIAS DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS
5.FRANQUICIAS ADUANERAS
6.INTRASTAT
7.AMPLIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS

1. SE ACABÓ LA ATENCIÓN PRESENCIAL HASTA QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA

Una de las razones del confinamiento de la sociedad es evitar todo lo posible las aglomeraciones de ciudadanos en un mismo espacio para paralizar la exposición de los mismos al virus.

Es por ello que se han establecido planes de contingencia en toda la administración tributaria que llevan consigo la implementación del teletrabajo en casi la totalidad del funcionariado y el cierre de la atención al cliente excepto para los casos de máxima necesidad.

Esto significa que los trámites que hasta ahora debían presentarse de forma física en las administraciones, han adoptado una forma más cercana a la era digital que nos toca y se han desarrollado nuevos procesos para realizarlos telemáticamente.

Además, se está estableciendo una jerarquía de productos prioritarios. Aquellos despachos que pasan por circuito obtendrán una mayor o menor rapidez en su control documental (o físico) dependiendo de su naturaleza (primera necesidad/perecederos frente al resto).

Hay dos excepciones que “obligan” a tener personal funcionario de manera presencial. Éstas son:

  1. Inspecciones físicas en ADT, DA y LAME de productos de primera necesidad y perecederos. Si bien es cierto que la mayor parte de circuitos rojos están siendo tratados como naranjas, puede haber inspecciones físicas de aquellos productos que requieren de revisión.
  2. Régimen de viajeros

En cuanto a las garantías, no es necesario presentar documentos originales como hasta ahora. Bastará con una copia escaneada. El original podrá ser solicitado una vez finalice el Estado de Alarma.

NOVEDAD a 11/06/2020

Se permite el uso de certificados electrónicos caducados hasta el 1 de agosto para realizar trámites administrativos y aduaneros de manera telemática y así dar tiempo para regularizarlos gradualmente garantizando las medidas de distanciamiento social propuestas por el Ministerio de Sanidad.

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REGÍMENES ADUANEROS III – REGÍMENES ESPECIALES II

RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO PARTE 2

LAS ZONAS FRANCAS

Con esta segunda entrega cerramos el círculo del régimen aduanero especial de depósito.

En el último post analizamos las características de los depósitos aduaneros, distintos al aduanero y depósitos REF, además de repasar en qué ocasiones conviene utilizarlos.

En este artículo nos vamos a centrar en las Zonas Francas y su diferenciación del régimen aduanero de Zona Franca. Vamos a ver qué son, cómo sacarles el mayor partido, cómo y cuándo utilizar el régimen y cómo diferenciarlo de los demás.

¿Qué son las Zonas Francas? ¿En qué consiste el régimen de Zona Franca?

Podríamos definir las Zonas Francas como aquellos espacios designados por los Estados Miembros, con sus perímetros bien definidos, con sus entradas y salidas vigiladas, en las que se concentra una gran actividad relacionada con el comercio exterior.

Por otro lado, el régimen de Zona Franca permite albergar mercancías no comunitarias durante un tiempo ilimitado sin estar sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial. También pueden almacenar mercancías comunitarias que, bajo una normativa comunitaria específica, puedan obtener beneficios con su exportación.

Por lo tanto, hay que saber diferenciar las áreas del propio régimen. No todas las mercancías situadas en zona franca deben necesariamente estar vinculadas en el régimen, pero sí todas las mercancías vinculadas al régimen de Zona Franca deben estar ubicadas en estos espacios.

De acuerdo con las características descritas en el segundo párrafo, no es posible encontar muchas diferencias con el Depósito Aduanero pero sí las hay, como veremos a continuación.

¿Qué diferencia las Zonas Francas (ZF) de los Depósitos Aduaneros (DA)?

*Perfeccionamiento Activo, Importación Temporal o Destino Final.- Estas mercancías no se considerarán vinculadas al régimen de ZF, sino en sus respectivos regímenes.
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REGÍMENES ADUANEROS II – REGÍMENES ESPECIALES I

RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO PARTE 1

RÉGIMEN DE DEPÓSITO. DEPÓSITO ADUANERO, DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO Y DEPÓSITO REF

Dejamos atrás los regímenes aduaneros de libre práctica, exportación y sus diversas variantes y nos sumergimos en los regímenes especiales. Éstos son algo más complejos que los anteriores, pero muy útiles en operativas diversas.

Como vimos en el esquema del post anterior, hay varias categorías dentro de los regímenes especiales. En este caso nos centramos en la primera de ellas: el almacenamiento de mercancías.

Esquema de los regímenes aduaneros

El almacenamiento de mercancías o régimen especial de depósito tiene dos grandes divisiones en el Código Aduanero de la Unión (CAU): el Depósito Aduanero (y sus derivados) y las Zonas Francas. En esta ocasión explicaremos la primera de ellas.

La finalidad principal de este artículo es esclarecer cómo, cuándo y por qué usar este régimen en detrimento de otros. Puede que al final de esta lectura, decidas que el depósito aduanero es la fórmula para dar salida a tus operaciones de comercio exterior.

¿Qué es un depósito aduanero?

Es un lugar reconocido por las autoridades y sometido a vigilancia aduanera donde puedes almacenar mercancías durante un tiempo ilimitado hasta adjudicarles un nuevo régimen.

¿Qué mercancías se pueden almacenar?

  • Mercancías comunitarias que puedan recibir beneficios en la decisión de devolución o condonación de derechos.
  • Mercancías no comunitarias. Éstas no liquidan derechos de importación ni sufren medidas de política comercial. Por ejemplo, almacenamiento de unas mercancías a la espera de un control de calidad previo a la importación que puede llevar un tiempo.

Para IVA e IIEE, el devengo de las mercancías vinculadas en este régimen especial se produce una vez se ha ultimado el mismo.

En resumen, es una herramienta fantástica para diferir deudas aduaneras y fiscales a la importación, para poder hacer despachos parciales de la mercancía conforme se vayan encontrando vendedores dentro o fuera del TAU o para obtener beneficios a la exportación.

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REGÍMENES ADUANEROS I

Regímenes aduaneros en el despacho de mercancías

Despacho a Libre Práctica y Despacho de Exportación

Existen multitud de regímenes en los que vincular una operación de comercio internacional. Conocer cuál es el más apropiado para tu operación puede ayudarte a estimar los costes de la misma o, incluso, ahorrar dinero.

En esta primera parte, vamos a centrarnos en dos regímenes aduaneros básicos: el despacho a libre práctica y el despacho de exportación, con todos sus matices y particularidades. Además, aclararemos conceptos básicos que acompañan a estos regímenes.

En las partes que sucedan a esta entrada se expondrán las características, peculiaridades y utilidades de los regímenes especiales (tan poco utilizados a pesar de sus múltiples ventajas).

¿Qué es un régimen aduanero?

Podríamos definir un régimen aduanero como la “codificación” o el resumen del uso y del destino de las mercancías, pero el Reglamento 952/2013 (CAU) lo define así:

“Cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo al código, a saber:

a) despacho a libre práctica;

b) regímenes especiales;

c) exportación”

La definición aportada por el CAU no es muy ilustrativa que digamos. Es por ello que vamos a verlos en sus diferentes categorías y centrándonos en las partes más importantes de cada uno.

Categorías

Cuadro resumen de regímenes aduaneros

Las dos primeras categorías son las más utilizadas. En cambio, los regímenes especiales están muy infravalorados y pueden suponer un gran ahorro para sus usuarios si los conocen y usan correctamente.

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