Los circuitos aduaneros

Y cómo agilizar los despachos con la VUA

El Código Aduanero de la Unión (CAU) ha traído consigo muchos avances informáticos que tienen grandes beneficios no sólo para los importadores y exportadores, sino también para los agentes de aduanas y para los propios inspectores de la Administración Tributaria. El mayor avance lo constituye la VUA o Ventana Única Aduanera y, con ella, el circuito amarillo, de los que hablaremos a continuación. No sin antes hablar del resto de circuitos aduaneros.

El despacho de aduanas puede constituir un gran determinante del éxito o fracaso de una operación dependiendo del circuito que sea asignado por la aduana. Pero, ¿qué es un circuito de aduana y qué hacer si pasamos por ellos?

Toda declaración de aduanas pasa por unos circuitos aduaneros, unos filtros que miden el riesgo de las operaciones internacionales, tanto de importación como de exportación, y que dependen de varios factores. Estos son unos ejemplos:

  • Riesgo del operador económico (importador/exportador)
  • Las propias mercancías o riesgo de la partida arancelaria declarada
  • El origen de las mercancías
  • Riesgo de los movimientos del medio de transporte (transbordos en puntos “calientes”, por ejemplo)

Estos filtros devuelven una respuesta al lanzar el despacho en forma de circuitos aduaneros. Estos, hasta la entrada del CAU, eran tres: verde, naranja y rojo; pero con la entrada de éste apareció el circuito amarillo (nombrado al principio). Vamos a explicarlos con mayor detenimiento:

El circuito verde

El más beneficioso de los circuitos aduaneros. Permite obtener el levante de las mercancías inmediatamente y que estas puedan retirarse y poner rumbo al destino, tanto en importaciones como en exportaciones.

El circuito naranja

El circuito naranja implica la presentación de la documentación comercial a través de la web de Agencia Tributaria, accediendo al número MRN (o número de DUA) asignado en el despacho. Una vez el inspector de aduanas a quien han asignado el despacho ha analizado la documentación aportada, devuelve una de estas posibles respuesas:

  • Levante de las mercancías, pues ha comprobado que la documentación es correcta y el despacho se ha realizado conforme a dicha documentación.
  • Requerimientos. Solicitudes por parte de la administración de aportar más documentación que disipe las dudas sobre las mercancías o la declaración (certificados paraduaneros, declaraciones del importador/exportador de índole técnica [declaraciones de uso y destino, composición, etc.], imágenes del producto, entre otros).
  • Inspección física de las mercancías. Esto convertiría el circuito naranja en uno rojo. La administración considera insuficientes los documentos o aclaraciones presentados y desea ver las mercancías. Esto lo detallaremos en profundidaz en el apartado siguiente.

El circuito rojo

Este es el más problemático de los circuitos aduaneros. Implica la obligatoria presentación de la documentación comercial (al igual que en el circuito naranja) pero conlleva, salvo en situaciones muy concretas, la inspección física de las mercancías.

Al presentar la documentación a través de la web, el inspector asignado comprueba la documentación y emite un rechazo al agente de aduanas con una de las siguientes opciones:

  • Solicita el posicionamiento en terminal, en un punto de inspección fronterizo (PIF), para inspeccionar las mercancías. En este punto, el inspector realiza la apertura del contenedor, desprecintando el mismo, y con una simple vista puede comprobar el etiquetado o marcaje de las cajas, puede realizar un “pasillo” para extraer una muestra al azar u optar por el traslado del contenedor a otro punto más seguro o donde la inspección pueda ser posible.
  • Solicita el traslado a un almacén autorizado para realizar la inspección, esto lleva implícito el vaciado del contenedor, además de todos los costes de descarga, desplazamiento, costes del propio almacén, etc.
  • Solicita el control del contenedor mediante escáner. Esta es la mejor de las situaciones dentro de un circuito rojo. El levante de las mercancías está condicionado a la conformidad del escáner. Si éste es conforme, la mercancía puede salir inmediatamente a su destino. En caso de no conformidad, se procederá a la inspección física más pormenorizada de las mercancías.

La Ventanilla Única Aduanera (VUA) y el Circuito Amarillo

Antes de la aplicación del Código Aduanero de la Unión, la declaración de las mercancías de importación se hacía una vez éstas habían llegado al recinto aduanero y tenían su sumaria de depósito temporal activa. Esto ralentizaba toda la preparación de los agentes de aduanas y condensaba los procedimientos en muy poco espacio de tiempo. Es decir, a pesar de que el agente de aduanas pudiera ir preparando el despacho, no era capaz de adelantar realmente el mismo hasta que no conocía la DSDT (Declaración Sumaria de Depósito Temporal), ya que no podía solicitar certificados a los organismos paraduaneros (SOIVRE, Farmacia, Sanidad, etc.) ni era capaz de conocer qué certificados le hacía falta cumplimentar antes de la activación de esa sumaria.

Gracias a la implementación de la VUA, los agentes son capaces de PREDECLARAR sus importaciones hasta 30 dias antes de la activación de su sumaria. Esto trae grandes ventajas pues al predeclarar se obtiene un MRN, un número de DUA, y con él el agente de aduanas es capaz de solicitar todos los certificados paraduaneros. No solo eso, al lanzar la predeclaración, puede obtener una respuesta de su software indicándole qué certificados necesita cumplimentar antes de la activación de la sumaria.

El circuito amarillo

Este circuito no pertenece necesariamente a los circuitos aduaneros, pues aparece cuando las mercancías todavía no han llegado a puerto o no tienen su declaración sumaria datada y, por lo tanto, no están bajo vigilancia aduanera. Se trata de un circuito PARADUANERO, que busca que las partidas predeclaradas cumplan y cuenten con los certificados requeridos.

Cuando la predeclaración sea admitida, devolverá el MRN como hemos visto antes, pero avisará al operador de cuáles son los certificados que debe cumplir antes del datado de la sumaria.

Algunas veces serán certificados paraduaneros obligatorios dependiendo de la partida declarada (control fitosanitario, control SOIVRE, sanitario, etc.). Otras veces bastará con la introducción de una declaración del importador en el código correspondiente de la casilla 44.

Por ejemplo: la declaración del importador de que sus productos no tienen usos ni farmacéuticos ni médicos (código 1403 de la casilla 44). Este código anulará el requerimiento de control farmacéutico inherente a ALGUNOS artículos de la partida declarada. En caso de que la mercancía no esté sujeta a un control farmacéutico por que su uso no es tal, deberá introducir en la VUA el código antes mencionado. En caso contrario, deberá solicitar a la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) el certificado de farmacia utilizando el MRN como referencia.

Estos son a grandes rasgos los cuatro circuitos que se pueden obtener en operaciones de importación o exportación. No hay que olvidar nunca que existe un gran peso del azar el la obtención de uno u otro (exceptuando al circuito amarillo).

No obstante, es evidente que una gran preparación previa, el uso de la predeclaración como modo de obtener un feedback de la administración y el sentido común van a permitir que el número de circuitos desfavorables sea menor. O que, si existen, no trastoquen demasiado toda la operación o el presupuesto de la misma.

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