H7: Declaraciones electrónicas simplificadas para importaciones de e-commerce

Para envíos de un valor máximo de 150€

DOUE-L-2019-81135 / Reglamento Delegado (UE) 2019/1143 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la declaración de determinados envíos de escaso valor. Publicado el 5 de julio de 2019.

Históricamente, ha existido una franquicia de derechos de importación para envíos con un valor inferior a 150 euros y una exención de IVA para productos con un valor no superior a 22 euros.

Sin embargo, debido al incremento de operaciones de comercio electrónico caracterizadas por envíos de escaso valor comercial, la Comisión Europea y las Administraciones Tributarias, se han visto en la obligación de ejercer un mayor control sobre estas operaciones.

Esto tiene que ver principalmente por dos motivos:

  • Recaudatorio: se está dejando de percibir los impuestos correspondientes a esas ventas internacionales.
  • Amenaza para el mercado comunitario: una venta en España genera un pago del artículo y su correspondiente IVA. Comprarlo por Internet, con su flete incluido, no tiene por qué generar IVA si tiene bajo valor. Eso genera competencia desleal pues el consumidor prefiere ahorrarse el IVA pagando un precio irrisorio por un producto a un tercer país, que comprarlo a un precio mayor en el mercado nacional por tener el impuesto incluido.

Es por ello que la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo suprime la exención del IVA para las mercancías inferiores de 22 euros con efectos a partir del 1 de enero de 2021 y también elimina la exención de derechos aduaneros para mercancías inferiores a 150 euros.

Esto implica que, para poder recoger todos los datos necesarios para calcular los gravámenes (exportador, origen, condiciones, etc.), va a ser necesaria una declaración de aduanas.

Esta declaración va a presentarse de forma simplificada, con los datos mínimos para poder establecer el control de los riesgos y efectuar las liquidaciones pertinentes.

Se le va a conocer como H7 y va a ser obligatorio en los dos casos mencionados anteriormente. Con exención arancelaria para los menores a 22 euros y sin ningún tipo de exención para los inferiores a 150.

No obstante, para envíos de mercancía restringida o prohibida o para mercancía exenta de IVA a la importación por llegar en dos regímenes especiales (42, libre práctica con consumo en otro estado miembro, y 63, reimportaciones), tendrá que presentarse una declaración normal con toda la información necesaria.

En resumen, con el fin de que todas las mercancías de importación liquiden su IVA en España, se ha creado una declaración simplificada para valores inferiores a 150€ conocida como H7, con aplicación a partir del 01/01/2021.

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