DUA – Documento Único Administrativo

¿Qué es un DUA?

¿Qué sería de un blog sobre gestión aduanera que no hable del DUA?

En esta entrada se van a dar unas pinceladas sutiles sobre este documento para crear una imagen general de qué es, cuándo presentarlo, cómo presentarlo y qué tipos existen.

Primera cuestión: ¿Qué es un DUA?

Un DUA (Documento Único Administrativo, que no Aduanero) es la formalización de una declaración en aduana.

Una declaración en aduana es un acto por el cual una persona indica su deseo de incluir sus mercancías en un régimen aduanero.

¿Cuándo se requiere una declaración en aduanas?

Podríamos diferenciar dos momentos:

  1. Cuando las mercancías son de terceros países (es decir, no comunitarias) y se pretende
    • Despacharlas a consumo (pagar aranceles e IVA) o a libre práctica (sólo aranceles)
    • Incluirlas en un régimen especial (depósito, perfeccionamiento, destino final, etc.), incluido el tránsito
    • Reexportarlas
  2. Cuando las mercancías sean comunitarias
    • Exportarlas
    • Incluirlas en RPP (Régimen de Perfeccionamiento Pasivo)
    • Exportarlas para servir de avituallamiento o equipamiento
    • Importarlas o exportarlas desde o para Canarias

¿Cómo presentar un DUA?

Tras la publicación del CAU (Reglamento (UE) 952/2013 del 9 de octubre de 2013), surgió la obligación de presentar cualquier declaración y comunicación por vía telemática. Ya fuese a través de sistemas informáticos propios (a través de EDI) o a través del portal web de Agencia Tributaria. Es necesario contar con certificado electrónico.

Existen guías sobre cómo completar los documentos únicos administrativos que se van actualizando periódicamente. Aquí la guía 2019.

La importancia de completar correctamente un DUA para obtener las mercancías

Tipos de declaración

Los modelos y ejemplares de declaración van a variar dependiendo de la operación que se esté realizando. Existen modelos concretos para importaciones (ejemplar 8), exportaciones (3), tránsitos (DAT), etc. Dentro de ellos podemos hacer dos distinciones claras:

  1. Completas: Todas las casillas del DUA están completas. No existe ningún dato en duda que tenga que ser completado a posteriori.
  2. Simplificadas: Incompletas. Faltan datos o documentos y no pueden completarse todos los campos. Existe un plazo de 10 días naturales desde el levante para completar el DUA. Para usos ocasionales no es necesaria una autorización y para usos habituales sí.
    • Falta de datos (pesos o importes): declaración tipo “C” (casilla 1.2) a completarse con declaración tipo “Y”.
    • Falta de documentos (certificado de origen, factura definitiva, etc): declaración tipo “B” a completar con tipo “X”. Hay varios códigos que varían en función del documento concreto que falte y que debe declararse en la casilla 37.2.
      En ambos casos será necesaria la aportación de una garantía provisional hasta la declaración complementaria, que será la que contraerá los derechos definitivos.

¿De dónde se obtiene la información para completar las casillas del DUA?

Toda la información para completar las casillas del DUA se obtiene de la documentación comercial aportada por el operador económico: factura comercial, packing list, documento de transporte y certificados de origen (si los hubiese).

De estos documentos se extrae, entre otros:

  1. Facturador/Exportador
  2. Destinatario/Importador
  3. Origen/Destino
    1. Origen preferencial – Certificado de origen Eur1/Form A/Declaración en factura
    2. Origen no preferencial – Certificado de origen de la Cámara de Comercio
  4. Incoterms
  5. Importe en factura. Para valores inferiores a 150€, H7.
  6. Nº bultos
  7. Pesos bruto y neto
  8. Nº de factura, packing list y documento de transporte
  9. Tipo de mercancías (a veces con su HS Code o Partida Arancelaria)

En caso de tener dudas sobre cómo formalizar tus declaraciones de aduanas, la figura del Representante aduanero puede ser tu salvavidas. Descubre qué es aquí.

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