REGÍMENES ADUANEROS III – REGÍMENES ESPECIALES II

RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO PARTE 2

LAS ZONAS FRANCAS

Con esta segunda entrega cerramos el círculo del régimen aduanero especial de depósito.

En el último post analizamos las características de los depósitos aduaneros, distintos al aduanero y depósitos REF, además de repasar en qué ocasiones conviene utilizarlos.

En este artículo nos vamos a centrar en las Zonas Francas y su diferenciación del régimen aduanero de Zona Franca. Vamos a ver qué son, cómo sacarles el mayor partido, cómo y cuándo utilizar el régimen y cómo diferenciarlo de los demás.

¿Qué son las Zonas Francas? ¿En qué consiste el régimen de Zona Franca?

Podríamos definir las Zonas Francas como aquellos espacios designados por los Estados Miembros, con sus perímetros bien definidos, con sus entradas y salidas vigiladas, en las que se concentra una gran actividad relacionada con el comercio exterior.

Por otro lado, el régimen de Zona Franca permite albergar mercancías no comunitarias durante un tiempo ilimitado sin estar sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial. También pueden almacenar mercancías comunitarias que, bajo una normativa comunitaria específica, puedan obtener beneficios con su exportación.

Por lo tanto, hay que saber diferenciar las áreas del propio régimen. No todas las mercancías situadas en zona franca deben necesariamente estar vinculadas en el régimen, pero sí todas las mercancías vinculadas al régimen de Zona Franca deben estar ubicadas en estos espacios.

De acuerdo con las características descritas en el segundo párrafo, no es posible encontar muchas diferencias con el Depósito Aduanero pero sí las hay, como veremos a continuación.

¿Qué diferencia las Zonas Francas (ZF) de los Depósitos Aduaneros (DA)?

*Perfeccionamiento Activo, Importación Temporal o Destino Final.- Estas mercancías no se considerarán vinculadas al régimen de ZF, sino en sus respectivos regímenes.

Las Zonas Francas son explotadas por organismos, generalmente consorcios, que pretenden impulsar el desarrollo industrial y comercial de la zona, generar empleo y aumentar sus intercambios comerciales. Dan mucho juego para las grandes industrias y para aquellos sectores que sean muy potentes en la zona en la que se establezcan.

Las industrias pueden encontrar grandes alicientes para establecerse en una ZF pues son espacios amplios, próximos a aeropuertos, puertos y fronteras con otros países, donde pueden desarrollar su actividad abaratando los costes. Las mercancías de terceros vinculadas al régimen no aplican ni medidas de política comercial ni generan derechos de aduanas y los servicios prestados dentro de las zonas francas están exentos de IVA.

Los Depósitos tienen una gestión privada. Son las personas quienes, viendo la oportunidad y los beneficios que les puede traer tener mercancías almacenadas durante un tiempo ilimitado, solicitan a las autoridades aduaneras la autorización para explotar sus almacenes de la manera que estudiamos en el anterior post.

En el régimen de Zona Franca podemos aplicar las mismas acciones que en régimen de DA, pero al estar situado en una Zona Franca, con multitud de opciones, es mucho más sencillo desvincular las mercancías y vincularlas a otros regímenes sin tener que desplazarlas de su ubicación.

En posteriores secciones de este artículo observaremos dónde están situadas las Zonas Francas en todo el territorio europeo y podremos sacar varias conclusiones de ello. En España, están situadas en zonas muy estratégicas, ya sea por su situación geográfica o por el tipo de industria que las rodea.

A continaución, vamos a profundizar en el tipo de actividades que se pueden llevar a cabo en una ZF y qué trámites aduaneros son necesarios (si es que proceden trámites aduaneros) para incluir las mercancías en este régimen.

¿Qué actividades está permitidas? ¿Cómo incluirlas en el régimen?

Antes de meternos de lleno en las actividades permitidas dentro del régimen, os invito a visitar la página web de la Zona Franca de Cádiz. Es difícil encontrar información tan clara acerca de este tema y esta página lo resume todo de forma sobresaliente.

Actividades permitidas

El CAU (Reglamento (UE) 952/2013), en su artículo 244, deja entrever que el espacio que el Estado Miembro delimite como Zona Franca y sea autorizado por la Comisión, puede albergar en él cualquier tipo de industria, comercio o prestación de servicios (además de las actividades permitidas dentro de los Depósitos Aduaneros). No obstante, la administración aduanera se reserva el derecho de autorizarlas, prohibirlas o restringirlas debido a la naturaleza de las mercancías, a las necesidades de vigilancia aduanera o al peligro que supongan.

También, las autoridades podrán prohibir el desarrollo de cualquier actividad a personas que ofrezcan dudas sobre el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. Es decir, en caso de que la actividad que se solicite a la aduana muestre “síntomas” de operación fraudulenta o no segura, no será autorizada y no podrá desarrollarse dentro de una ZF.

Esto tiene todo el sentido, pues las ZF aparentemente son como “tierra de nadie”. Las mercancías incluidas en este régimen o que se consideren incluidas en él no gozan de un estatuto aduanero comunitario y todas aquellas manipulaciones, transformaciones autorizadas, movimientos o prestaciones de servicios que se les apliquen estarán libres de impuestos. Es lógico pensar que es un escenario perfecto para el fraude. De ahí que la administración tome todas las medidas posibles para controlar su uso.

Cómo introducir las mercancías en ZF o cómo vincularlas al régimen

Hay casos en los que es necesario formalizar la entrada de mercancías con un DUA (régimen 78.00):

  • Cuando mercancías no comunitarias se introduzcan directamente desde fuera del territorio aduanero
  • Con vinculación de mercancías de terceros en ZF al haber finalizado o ultimado otro régimen aduanero
  • En el caso de incluir mercancías ya despachadas a libre práctica con el fin de beneficiarse de una devolución o condonación de derechos

Las mercancías que se encuentren en ZF o cuyo tránsito finalice en una ZF se considerarán vinculadas a este régimen siempre que no exista constancia de vinculación en otro régimen dentro del area delimitada por la ZF (por ejemplo, mercancías en perfeccionamiento). En estos últimos casos, el código de régimen declarado en la casilla 37 del DUA será distinto al 78.00.

¿Cómo ultimar el régimen?

Al igual que ocurre en el régimen de DA, el régimen de ZF se ultimará con el despacho a libre práctica de las mercancías, la reexportación, la exportación (para aquellas mercancías comunitarias que se han introducido para obtener beneficios con su exportación) o su inclusión en otro régimen aduanero.

Zonas Francas en Europa

Como ya se ha dicho anteriormente, no todos los países cuentan con Zonas Francas. Muchos de ellos las utilizan como potenciador económico en sus diferentes áreas y otros como facilitador de intercambios de mercancías, o ambas.

En este apartado, analizaremos la distribución del número de ZF en cada uno de los Estados Miembros y observaremos cuáles son los que más ZF han establecido y dónde las han situado.

En el siguiente mapa se pueden observar todos ellos, marcados con un punto rojo. Esta información se ha obtenido del apartado “Free Zones” de la página web de la Comisión Europea.

Mapa Europa con Zonas Francas
Las Zonas Francas de Europa a Febrero 2020

Al fijarnos en la imagen podemos extraer varias conclusiones:

  1. Se observa un mayor número de Zonas Francas en los países de Europa del Este que en Europa Central u Occidental.
  2. El país con mayor número de Zonas Francas activas hasta la fecha es Croacia. Y además cuenta con seis ZF que no están señaladas por no estar activas en este momento.
  3. Las ZF se han ubicado en puntos fronterizos con otros EEMM, puertos o aeropuertos pues son los puntos donde más se concentra el comercio exterior/intracomunitario.
  4. Los países más “ricos” de Europa son los que menor número de ZF tienen.
  5. Austria, Irlanda, Holanda, Eslovaquia y Suecia son los EEMM sin ZF registradas. Reino Unido ya no forma parte de los países comunitarios, por lo que sus Zonas Francas (si las tiene) no aparecen registradas.

En España contamos con siete: Barcelona, Cádiz, Vigo, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Santander y Tenerife. Muchas de ellas son zonas con una histórica predisposición al comercio internacional y todas con una ubicación estratégica para la entrada y salida de mercancías.

Cada una está gestionada por un consorcio que se encarga de impulsar el acceso de las empresas a sus instalaciones y expone las ventajas de operar en ellas y los procedimientos para alquilar espacios, entre otras publicaciones.

Éstas son algunas de las empresas que podemos localizar en Zonas Francas españolas:

En resumen…

La idea que tenemos que extraer es que el régimen de Zona Franca y de Depósito Aduanero no suponen grandes diferencias en su uso, ambos sirven para lo mismo realmente, pero sí en las posibilidades que ofrecen.

Las Zonas Francas pueden albergar en sus espacios mercancías vinculadas al régimen de Zona Franca, a Perfeccionamiento, a Importación Temporal, a Destino Final o ser mercancías comunitarias que vayan a salir de exportación. Por lo tanto, el movimiento de las mismas entre regímenes es mucho más fácil que en Depósito Aduanero.

También hay que saber diferenciar el territorio de ZF del régimen. Como ya se ha dicho, una mercancía en el espacio delimitado por la ZF no tiene por qué estar vinculada a ese régimen, pero una mercancía en ese régimen sí ha de estar situada en una ZF.

El régimen es muy útil para las empresas que quieren ganar en competitividad pues pueden trasladar toda su cadena de producción a estos espacios. Pero, para un operador que simplemente quiera almacenar mercancías o recibir manipulaciones usuales, le va a ser indiferente utilizar un régimen u otro.

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