CONTRABANDO

DELITO DE CONTRABANDO VS. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO

El contrabando es probablemente uno de los temas más peliagudos que nos podamos encontrar dentro de la Gestión Aduanera tanto por su complejidad como por su extensión.

El control de la entrada y salida de las mercancías se ha vuelto mucho más difícil con la inclusión de España en la Unión Europea, pues éste no sólo debe abarcar el movimiento de mercancías desde y hacia terceros países, sino también la circulación de mercancías entre Estados Miembros. De ahí que exista toda una legislación que regule los comportamientos que puedan suponer delito o infracción de contrabando.

Seguramente, cuando nos hablan de contrabando, nos viene a la cabeza la introducción de sustancias tóxicas, drogas o armas de forma clandestina y la verdad es que nos estamos dejando por el camino otros muchos géneros que también están incluidos dentro de la legislación que lo regula.

Como veremos, hay varias actividades y comportamientos que se consideran contrabando. Éstos pueden ser o bien delito o bien infracción administrativa, dependiendo del valor de las mercancías o de otros supuestos de mayor o menor grado de gravedad que son sancionables.

Por ello, el objetivo de este artículo es, en la medida de lo posible, esclarecer su definición, las diferencias entre el delito y la infracción administrativa, las penas y otros puntos que considero de interés y que ayudarán a cercar todo lo relativo al tema que vamos a tratar.

DEFINICIÓN Y CONCEPTOS NUEVOS

Partamos de la definición de contrabando que, de por sí, tiene su intríngulis:

De la RAE extraemos varias acepciones:

  1. Introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana que están sometidas legalmente.
  2. Comercio de mercancías prohibidas por las leyes particulares.
  3. Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos fraudulentamente en un país.
  4. Aquello que es o tiene apariencia de ilícito, aunque no lo sea.

Todas ellas serían definiciones aceptables, aunque CONTRABANDO podría incluir muchísimas más. Como se ha dicho al comienzo, es un concepto extenso y complejo que comprende otras muchas acciones y comportamientos.

Antes de aportar una definición más completa, quiero introducir nuevos conceptos que van a enriquecer nuestro vocabulario y que tienen una presencia importante al estudiar qué géneros pueden ser objeto de contrabando. Aparecen definidos más extensamente en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre:


GÉNEROS O EFECTOS ESTANCADOS

Aquellos bienes/sustancias cuya fabricación, comercialización, adquisición u otra actividad relacionada con ellos pertenece con carácter de monopolio al Estado, así como las labores del tabaco.

GÉNEROS PROHIBIDOS

Bienes o productos cuya actividad relacionada con los mismos (importación, exportación, comercialización, etc.) está prohibida expresamente por ley o por reglamento de la Unión Europea.

MATERIAL DE DEFENSA

Armamento y productos/tecnologías ideados para uso militar como instrumento de fuerza, protección o información en conflictos armados. También los recogidos en el RD 824/1993, de 28 de mayo, o disposiciones que lo sustituyan.

MATERIAL DE DOBLE USO

Productos y tecnologías de uso civil que puedan ser aplicados en los supuestos del apartado anterior que se encuentran incluidos en el mismo RD.

PRECURSORES

Sustancias y productos que puedan ser utilizados en el cultivo o fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, citados en los cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas de Viena del 20 de diciembre de 1988.


Con estas nuevas ideas en mente, podemos establecer que el contrabando comprende una serie de acciones y comportamientos que son punibles porque, o bien están relacionados con mercancías de lícito comercio que no cumplen con unos requisitos mínimos, o se trata de productos que están prohibidos o, incluso, no tienen nada que ver con mercancías o bienes, pero que por las características del comportamiento en sí, son consideradas contrabando. Un ejemplo de esto último puede ser la coacción a la autoridad o impedir su entrada en un establecimiento para desarrollar sus tareas de investigación.

DELITO DE CONTRABANDO

Contrabando engloba tanto el delito de contrabando como la infracción administrativa de contrabando. Sus tipificaciones se diferencian principalmente por el valor de las mercancías objeto de contrabando, pero también puede haber diferencias en la gravedad de los comportamientos o en los medios para cometer el mismo.

En este apartado nos vamos a centrar en el delito de contrabando. Primero, veremos qué constituye el delito distribuyendo cada comportamiento punible en tres grandes grupos. Segundo, veremos qué penalidad tienen (cárcel, multa y otras penas accesorias). Y tercero, en qué consiste la responsabilidad civil y el comiso y enajenación de las mercancías de contrabando.

Tipificación del delito

Tabla sobre la tipificación del delito de contrabando de acuerdo con el valor de las mercancías y otros comportamientos que también supone delito.
Tabla 1.- Tipificación del delito. Art. 2 Ley Orgánica 12/1995

Penalidad del delito

Penalidad del delito de contrabando de acuerdo con el valor de las mercancías y del resto de comportamientos punibles. Diferenciación entre penalidades comunes y exclusivas del tipo de delito.
Tabla 2.- Penalidad del delito de contrabando. Art. 3 Ley Orgánica 12/1995

Responsabilidad Civil

Comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera que la Administración Tributaria no haya podido liquidar y no se haya podido ingresar, incluidos los intereses de demora, conforme a la normativa.

Comiso

Siempre que se imponga una pena relacionada con un delito de contrabando, llevará consigo el comiso de:

  1. Las mercancías objeto del delito
  2. Todos aquellos instrumentos, máquinas o productos que se hayan empleado para la fabricación, distribución y venta de géneros estancos o prohibidos y todos los bienes que hayan intervenido en la comisión del delito.
  3. Los medios de transporte utilizados para cometer el delito, salvo que se demuestre que pertenezcan a un tercero que no haya tenido nada que ver o el Juez/Tribunal decida que su comiso resulta una medida desproporcionada.
  4. Las ganancias obtenidas

En caso de que no sea posible el comiso de los bienes, se acordará el comiso de un valor equivalente de otras posesiones de los responsables del delito. Por otro lado, si estos bienes fuesen de lícito comercio y ya hubiesen sido adquiridos por un tercero de buena fe, no podrán ser comisados.

Los delitos cometidos por organizaciones criminales implicarán el comiso de bienes extendido a todos los miembros condenados por el delito.

Todos los bienes o artículos decomisados pasarán al Estado, quien se encargará de su enajenación exceptuando las drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores que requerirán de la decisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones para su enajenación u otro destino. El importe de la enajenación quedará en depósito a la espera del resultado del proceso penal.

Está prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/1995 una enajenación anticipada si:

  • El propietario abandona los bienes expresamente o,
  • La autoridad lo estima necesario porque la espera hasta el fallo judicial pueda deteriorar el género y suponer un peligro para la salud o seguridad pública

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO

La tipificación de las infracciones administrativas de contrabando parten de los comportamientos descritos en el apartado del delito de contrabando, salvo que en este caso, los importes del valor de las mercancías serán inferiores, se incluyen ciertas conductas que también son punibles y, por supuesto, las penalidades variarán sustancialmente como veremos.

Valores límite de las mercancías para considerarse infracción administrativa
Tabla 3.- Límite de los valores de las mercancías para considerarse INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

En la siguiente tabla, vamos a representar los tipos de infracción administrativa de contrabando que existen según el tipo de comportamiento que se lleve a cabo. con su correspondiente sanción.

Relación de conductas consideradas infracción administrativa, su tipificación y su sanción.
Tabla 4.- Relación de conductas consideradas INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO, su tipificación y su correspondiente sanción

Como vemos, los géneros que se estudian en los delitos de contrabando y en las infracciones administrativas de contrabando son prácticamente idénticas salvo por esos comportamientos “especiales” que, dependiendo de su gravedad, son penados de una manera u otra.

A diferencia de los delitos de contrabando, las infracciones administrativas de contrabando tienen una penalidad mucho más económica y de suspensión de la actividad y no conllevan pena de prisión.

Conclusiones

  • Contrabando trata mercancías que van más allá de las drogas, tabaco y armas
  • Existe el DELITO de contrabando y la INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA de contrabando
  • La manera de determinar si una acción es delito o infracción administrativa es, principalmente, mediante el valor de las mercancías
  • Dentro del DELITO, la tipificación y la pena dependen del tipo de mercancía (arts. 2.1, 2.2 y 2.3)
  • Dentro de las INFRACCIONES, la tipificación y la pena dependen de la gravedad de la conducta dependiendo a su vez del género objeto de contrabando

Tal vez te interese…

Deja una respuesta

Tu email nunca se publicará.