Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

El aire acondicionado de los vehículos estará gravado con un impuesto de gases fluorados

Una aproximación a la nueva ley de gases fluorados de efecto Invernadero y a sus efectos en el DUA

El mes de septiembre ha traído novedades al ámbito tributario europeo y español con la aprobación de la Ley 14/2022, de 8 de julio, que modifica la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y que afecta directamente a los gases fluorados.

En los siguientes párrafos abordaremos cómo incide en la compraventa, importación, tenencia y distribución de los mismos, con especial énfasis en cómo debe liquidarse (o no) el impuesto a través del DUA.

Índice de contenidos

  1. Antecedentes históricos de este impuesto
  2. Ámbito objetivo
  3. Hecho imponible y supuestos de No Sujeción
  4. Hechos sujetos, pero exentos
  5. Devengo
  6. Base imponible y Tipo Impositivo
    1. Base imponible
    2. Tipo Impositivo
  7. Obligaciones formales
  8. Deducciones y devoluciones
    1. Deducciones
    2. Devoluciones
  9. Excepciones
  10. Y ahora… ¿Cómo trasladamos esto al DUA?

Antecedentes históricos de este impuesto

La aprobación de la Ley 14/2022 no implica que anteriormente no existiese un control de los gases fluorados ni que estuviesen exentos del impuesto. De hecho, sí existía, pero gravaba únicamente la entrega o venta al consumidor final.

Desde lo últimos años, el Gobierno de España, en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, ha buscado la manera de adaptar su fiscalidad a la realidad vigente y uno de los pilares ha sido la nueva regulación de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que controle y garantice el cumplimiento de las obligaciones formales y gestione la recaudación del impuesto.

Es en este contexto en el que se decide la aprobación de la citada Ley.

Ámbito objetivo

¿Qué son los gases fluorados de efecto invernadero?

  • Hidrocarburos (HFC)
  • Perfluorocarburos (PFC)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)
  • Mezclas de los anteriories

Hecho imponible y Supuestos de NO SUJECIÓN

¿Qué actividades están sujetas al pago del impuesto y cuáles no?

Están sujetas las fabricaciones, importaciones, adquisiciones intracomunitarias y tenencias irregulares de gases fluorados de efecto invernadero.

No estarán sujetas las siguientes actividades:

  • Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de estos gases si tienen un PCA inferior o igual a 150.

El PCA o Potencial de calentamiento atmosférico es el potencial de calentamiento climático de uno de estos gases en comparación con el del dióxido de carbono (CO2) a lo largo de cien años (1kg de gas respecto al de un 1 kg de CO2).

  • Fabricación de estos gases que se destinen a un territorio tercero. Será necesaria la acreditación de salida efectiva del TAU.
  • Envío de estos gases fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto. Será necesaria la acreditación de salida efectiva.

Hechos sujetos, pero EXENTOS

¿Qué actividades liquidarían el impuesto, pero están exentas de su ingreso?

  1. Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de gases destinados a una transformación química que altere toda su composición. Estos gases deberán estar etiquetados indicando este fin.
  2. Importación o adquisición intracomunitaria que conlleve su comercialización para una posterior destrucción. Igualmente, deben llegar adecuadamente etiquetados.
  3. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases destinados a equipos militares. Deberán estar debidamente etiquetados.
  4. Adquisición intracomunitaria de gases destinados a ser enviados directamente a un tercer país. Se deberá acreditar la salida efectiva. No confundir con el supuesto de no sujeción del párrafo anterior. Este hecho imponible no es la fabricación, es la adquisición intracomunitaria.
  5. Importación o adquisición intracomunitaria de gases contenidos en el equipaje personal de viajeros siempre que no vengan en recipientes pensados para hacer recargas en aparatos, ni constituyan una partida comercial.
  6. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases que vayan a ser incorporados en buques o aeronaves (que no sean de recreo). Se deberá acreditar el cumplimiento de este fin.

Favorecerse de exenciones sin justificar su destino o sin que proceda tal exención supondrá una infracción tributaria grave sancionable con una multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

Devengo del impuesto

¿En qué momento es exigible el pago del impuesto?

Gráfica de los flujos de movimiento y el momento del devengo del impuesto
Gráfica de los flujos de movimiento y el nacimiento del devengo

La figura más interesante de esta nueva ley es la del almacenista de gases fluorados, que deberá ostentar una autorización expresa para poder recibir y almacenar los gases objeto de este impuesto en régimen suspensivo. Esta consideración la pueden tener quienes se dediquen únicamente a almacenar gases fluorados o quienes, además de almacenarlos, los importen o fabriquen.

La condición para favorecerse de estas suspensiones es la presentación de su autorización.

Elementos interesantes del devengo:

  • En entregas intracomunitarias, el devengo comienza a los 15 días desde que comienza la expedición o el transporte a no ser que exista una factura previa a esa fecha. En ese caso, el devengo comienza desde su emisión.
  • Si existe diferencia de menos en las existencias de gases fluorados, se presumirá que se han utilizado y se devengará su impuesto correspondiente en cuanto se perciba esta diferencia. Este hecho constituye una infracción grave sancionable con una multa pecuniaria proporcional del 100% de la cuota que hubiese correspondido ingresar.
  • En importaciones, el devengo del impuesto de gases fluorados coincide con el de la deuda aduanera.
  • En tenencia irregular, el devengo comienza al constatarse la misma.

Base Imponible y Tipo Impositivo

Base Imponible

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

La base sobre la que se calcula el impuesto es el PESO de los gases objeto del impuesto, en KILOGRAMOS NETOS.

¿Y qué pasa si no se conoce el peso concreto de los gases porque están incluidos en equipos o aparatos?

En ese caso, se presumirá que contienen un peso concreto, dependiendo del equipo en el que estén contenidos. Por ejemplo, en aires acondicionados de vehículos de turismo: 0,600 kg/vehículo. (Todos las posibilidades vienen recogidas en el apartado Once de la Ley).

Tipo Impositivo

Será el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas, con un límite máximo de 100 euros/kg neto (este tipo se aplicará para aquellos casos en los que se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico de productos, aparatos o equipos que contengan gases).

Obligaciones formales

Autoliquidación

Los contribuyentes están en la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Inscripción en el Registro Territorial del Impuesto

Los contribuyentes están en la obligación de inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto con anterioridad al inicio de la actividad y, si ya hubieran iniciado la actividad antes de la entrada en vigor de este artículo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del registro.

Los contribuyentes NO ESTABLECIDOS en el territorio español estarán obligados a designar a una persona física o jurídica como representante fiscal y a nombrarlo antes de la realización de la primera operación. Además, estos representantes deberán inscribirse en el Registro durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del registro.

No cumplir con estas obligaciones supondrá una infracción tributaria grave sancionable con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Los particulares no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro ni de nombrar a un representante fiscal.

Comunicación del saldo de existencias

Los fabricantes y quienes tuvieran la condición de revendedores de acuerdo con la legislación anterior deberán comunicar a la AEAT durante el mes de septiembre la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022.

No comunicar esta información en plazo o presentarla de manera incompleta, inexacta o con datos falsos supondrá una infracción tributaria GRAVE, sancionada con una multa pecuniaria fija de 500 euros y será de aplicación el art. 188 de la LIVA.

Los revendedores que no sean almacenistas deberán presentar desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022 su autoliquidación por aquellos gases fluorados existentes en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022 y pagar automáticamente la deuda tributaria resultante.

Deducciones y Devoluciones

Deducciones

Los contribuyentes que hayan liquidado el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero y posteriormente los envíen a un país tercero (o un tercero en su nombre o por su cuenta), podrán deducirse estas cuotas en su autoliquidación. No obstante, deberán probar tal envío fuera del territorio.

Si la cuantía de las deducciones superase a la de las cuotas devengadas, el contribuyente la podrá compensar en autoliquidaciones posteriores hasta cuatro años a partir de la fecha de finalización del periodo de liquidación en el que se produjo el exceso.

Devoluciones

Dará derecho a devolución:

  • El envío de gases fuera del territorio de aplicación del impuesto por importadores que hayan satisfecho el pago del impuesto con su importación.
  • Los adquirentes no contribuyentes que acrediten el envío de los gases cuyo impuesto han satisfecho fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Los adquirentes no contribuyentes que acrediten que el destino final de los gases da lugar a exención.

Evidentemente, todas estas devoluciones quedarán supeditadas a la presentación de documentos probatorios del pago del impuesto y del destino final de los gases.

Excepciones

Hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos

Su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria estará exenta hasta el 31/12/2023. Se requiere un etiquetado mencionando tal finalidad.

Gases fluorados destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos

Su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria estará exenta hasta el 31/12/2026. Se requiere un etiquetado mencionando tal finalidad.

Ahora… ¿Cómo trasladamos esto al DUA?

La AEAT ha elaborado unas pautas para poder declarar esta información en el momento de la importación y así liquidar (o no) el impuesto correctamente.

Nuevos códigos casilla 44

  • 5025: CAF Almacenista gases fluorados (Código de actividades de gases fluorados)
  • 5026: CAF Importador gases fluorados
  • 5027: NIF del representante fiscal para importaciones realizadas por operadores económicos no establecidos en España
  • 7015: PCA
  • 1051: Etiquetado gases conforme artículo 12 del Reglamento (UE) nº517/2014
  • 1052: Declaración prevista en el número 1 del apartado ocho del artículo 5 de la Ley/2013

Mezclas

  • Casilla 47
    • Clase de tributo: 1CF
    • Base imponible: Kg Neto de gas según el tipo de producto, como se ha comentado anteriormente
  • Casilla 44:
    • Código 7015: PCA de los productos. De no conocerse o de no incluirse cantidad, se aplicará el límite máximo de 100 euros / kg neto.
    • Cualquiera de los códigos relativos al CAF

Nomenclaturas combinadas que autoliquida la aduana

Las partidas contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, serán autoliquidadas por la aduana sin tener que indicar ningún dato en la casilla 47. Sí se podrán incluir los códigos correspondientes en la casilla 44.

Exención para gases destinados a navegación marítima o aérea internacional

  • Casilla 37.2: 1F2
  • Casilla 44:
    • Código 1051: Etiquetado gases
    • 1052: Declaración conforme al número 1 del apartado 8 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
    • 5026: CAF Importador

Importación por un almacenista

  • Casilla 37.2: 1F1
  • Casilla 44:
    • Código 5025: CAF de quien actúa como almacenista

Entrada en Ceuta y Melilla

  • Casilla 37.2: 1F3

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