Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables

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Ejemplo de producto afectado por el Impuesto Especial de envases de Plástico No Reutilizables

Ley 7/2022 del 8 de abril de 2022 sobre Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables

A partir del 1 de enero de 2023, será de aplicación un nuevo impuesto especial que gravará la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de productos que contengan plástico no reutilizado.

Evidentemente, esta nueva ley traerá consigo unos derechos y obligaciones que deberán tenerse en cuenta antes de su inicio. Este post pretende arrojar un poco de luz sobre el tema para que sirva de ayuda a todos aquellos sujetos que se ven afectos por este cambio de normativa. Empecemos.

1. Ámbito objetivo del impuesto

¿Qué productos son objeto de este impuesto especial?

  • Envases NO reutilizables que contengan plástico y que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías; ya estén vacíos o prestando su función principal.
  • Productos de plástico semielaborados (partiendo de materias primas sometidas a cierto grado de transformación inical y posteriores) para que puedan servir como envases. Por ejemplo, preformas y láminas termoplásticas.
  • Productos que contengan plástico destinados a cerrar, presentar o comercializar envases de plástico no reutilizables.

No serán objeto del impuesto aquellos envases que acompañan al producto que contienen durante toda su vida útil, que son necesarios para contenerlo, sostenerlo o preservarlo, y que son consumidos o eliminados conjuntamente con él.

Ejemplos de productos sujetos y no sujetos

SujetosNo Sujetos
Cajas de comida take-away
Vajillas desechables
Films para alimentos
Bolsas de congelación
Tetrabriks
Bandejas de comida reutilizables
Bolsas de asar
Cartuchos de impresoras
Bolígrafos
Perchas de plástico

2. Hecho imponible y supuestos de No Sujeción

1. Hecho imponible

Qué hechos o actividades están gravadas por el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables

A. Fabricación

B. Adquisición intracomunitaria

C. Importación desde terceros países a Península y Baleares, también Canarias, Ceuta y Melilla si no ha habido una importación a consumo previa en Península y Baleares.

D. Tenencia Irregular

Constituirá tenencia irregular la no acreditaciónde fabricación, adquisición intracomunitaria, importación o adquisición en el territorio nacional o de aplicación del impuesto (en adelante TAI) sin la liquidación correspondiente del impuesto.

2. Supuestos de No Sujeción

Los hechos que pueden estar relacionados con productos objeto del Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables pero que no están gravados por el mismo:

  1. Fabricación de productos que acaban siendo destruidos o que son inadecuados para su comercialización o puesta a distribución antes del devengo del impuesto.
  2. Fabricación de productos destinados a ser transportados fuera del TAI por el fabricante o un tercero en su nombre.
  3. Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de pinturas, tintas, lacas y adhesivos destinados a formar parte de productos sujetos a impuesto.
  4. Fabricación, importación o adqusición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando NO están diseñados para ser entregados con las mercancías.

3. Hechos sujetos, pero exentos

Existen ciertas actividades que, aunque están sujetas y deberían liquidar una cuota determinada, están exentas de su liquidación:

  1. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables destinadas a la industria médico-sanitaria (para medicamentos, alimentos de usos médicos, productos sanitarios, preparados para lactantes de uso hospitalario, etc.)
  2. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases compuestos de plásticos semielaborados destianados a fines médico-sanitarios.
  3. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de elementos de cierre, comercialización, disposición, presentación, de envases de plástico para los fines anteriormente descritos.
  4. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados no destinados a obtener envases no reutilizables de plástico.
  5. Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de productos plásticos no destinados a permitir el cierre, presentación o comercialización de envases no reutilizables de plástico.
  6. Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes, o cereales de usos agrícolas o ganaderos.

Es necesario acreditar estas exenciones con una Declaración previa del adquirente. De no contar con la misma, falsearla o se acredita incorrectamente, constituiría una infracción tributaria GRAVE sancionada con una multa pecuniaria proporcional al 150% de la diferencia de derechos que serían aplicables, con una cuantía mínima de 1.000 euros.

Otras situaciones de exención pueden ser:

  1. Aquellas adquisiciones intracomunitarias de productos del impuesto que, antes de que venza el periodo de autoliquidación, se entreguen fuera del TAI o a un país tercero por el propio adquirente o un tercero en su nombre. Esta exención está condicionada a la presentación de un documento que acredite tal salida efectiva.
  2. Las adquisiciones de productos del impuesto que, antes de que finalice el plazo de autoliquidación, se demuestre ante la AEAT que han quedado inutilizados para su comercialización.
  3. Las importaciones de productos objeto del impuesto cuya suma de pesos netos de plástico no reutilizable no supere los 5 kilogramos netos en el conjunto de las declaraciones de importación realizadas en un mes natural.

4. Devengo del impuesto

¿Cuándo es exigible el ingreso del impuesto? ¿A quién se le exige su ingreso?

Hagamos una distinción de devengos y de contribuyentes (obligados al ingreso del impuesto) por hechos imponibles:

  1. Fabricación:
    1. Hecho imponible: fabricación
    2. Contribuyente: fabricante
    3. Devengo: con la primera entrega o puesta a distribución, independientemente del momento del cobro (total, parcial, adelantado)/con la constatación de diferencias de existencias.
  2. Importación:
    1. Hecho imponible: importación
    2. Contribuyente: importador o representante fiscal si no está establecido
    3. Devengo: con el nacimiento de la deuda aduanera. DUA.
  3. Adquisición intracomunitaria:
    1. Hecho imponible: adquisición intracomunitaria
    2. Contribuyente: adquirente establecido en el TAI o su representante fiscal si no está establecido
    3. Dos momentos de devengo:
      1. En el día 15 del mes posterior al inicio del transporte de entrega
      2. En el día 15 del mes posterior a la fecha de factura, si ésta se emitió antes de la entrega
  4. Tenencia irregular:
    1. Hecho imponible: tenencia irregular
    2. Contribuyente: poseedor, importador, adquirente intracomunitario, distribuidor, comercializador o transportista de productos objeto del impuesto sin liquidar o cumplir con sus obligaciones.
    3. Devengo:
      1. Si se conoce la fecha de tenencia irregular, esa será la fecha del devengo
      2. Si no se conoce, se aplicará el periodo de liquidación más antiguo

5. Base Imponible, Tipo Impositivo y Cuota a ingresar

1. Base Imponible

Será la cantidad de kilogramos netos de plástico no recliclado contenido en los productos objeto del impuesto.

Será necesario, pues, certificar la cantidad de plástico reciclado mediante un certificado de composición. No obstante, durante todo 2023 se permitirá la presentación de una declaración responsable del fabricante para certificar esta cantidad.

En caso de no hacerlo, o de falsearlo, se penalizará como una infracción tributaria GRAVE, con una multa pecuniaria del 50% de la diferencia de derechos (mínimo 1.000€) y con la posibilidad de aumentarla un 25% de existir repetición en la infracción.

2. Tipo Impositivo

0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado

3. Cuota a ingresar

Será el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo

6. Obligaciones formales

1. Liquidación y pago

La forma de liquidar el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables es mediante una autoliquidación, una declaración-liquidación que deberá presentar el obligado tributario o contribuyente, acompañado de su correspondiente ingreso de deuda, mediante el modelo 592 en los plazos convenidos según la estructura de su compañía u otras especificidades (mensualmente o trimestralmente). Coincidiendo con su liquidación de IVA.

En el hecho imponible de la importación, la liquidación y pago de la deuda coincidirán con la liquidación y pago de la deuda aduanera. De ahí que exista, como se verá en puntos posteriores, la obligación de declarar en el DUA de importación la cantidad de kilogramos netos de plástico no reciclado.

2. Inscripción en el Registro

¿Qué operadores están obligados a registrarse?

  • Fabricantes
  • Adquirentes intracomunitarios a partir de 5 kilogramos netos al mes
  • Representantes de adquirentes intracomunitarios y de importadores NO establecidos en el TAI

Los importadores sí establecidos NO están obligados a registrarse

Estos operadores están obligados a registrarse antes del inicio de su actividad. En caso de haber realizado actividades relacionadas con el impuesto antes del 1 de enero de 2023, tendrán 30 días naturales ante de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. Ésta regulará los procedimientos de inscripción, excepciones a la obligación de inscripción y configurará el censo de operadores.

Sin perjuicio del párrafo anterior, los obligados al registro podrán inscribirse desde el 1 de diciembre de 2022, surtiendo efecto su registro a partir del 1 de enero de 2023.

Los obligados a inscribirse deberán aportar la siguiente documentación en el momento de la inscripción:

a) Acreditación de la representación, en el caso de que el obligado actúe como representante

b) Identificación y descripción del establecimiento, en el caso de los fabricantes

c) Identificación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde

Una vez realizada la inscripción, se le notificará al interesado y se le hará entrega de la tarjeta acreditativa de dicha inscripción con el código de identificación del plástico (CIP). Este número estará compuesto de 13 caracteres. El modelo de tarjeta está publicado en el Anexo III de la orden HPF/1314/2022 publicada el 30 de diciembre de 2022 en el BOE.

La no inscripción en el registro supondrá una infracción tributaria GRAVE sancionable con na multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

3. Obligaciones contables

  • El fabricante tendrá la obligación de cuantificar todos los productos objeto del impuesto que fabrique.
    • Del mismo modo, al hacer una primera entrega o puesta a disposición, estará en la obligación de consignar en factura de manera separada la cuota, los kilogramos netos de plástico no reutilizado y las exenciones que sean aplicables. De no hacerlo, supondrá una infracción tributaria GRAVE con una multa fija de 75 euros por factura o certificado con consignación incorrecta.
    • No obstante, para otras ventas, esta obligación no existirá y tampoco en facturas simplificadas.
  • El adquirente intracomunitario deberá realizar una contabilidad de existencias.

4. Designación de Representante

Para aquellas adquisiciones intracomunitarias o importaciones por parte de contribuyentes no establecidos en el TAI, es OBLIGATORIO la designación de un representante antes de la primera operación. El no hacerlo, supondrá una multa (infracción tributaria GRAVE) con una cuantía fija de 1.000€.

Dicho representante deberá inscribirse antes del 1 de enero de 2023 o, si ya ha realizado actividades antes de la entrada en vigor de la ley 7/2022 de Impuesto Especial de Plásticos No Reutilizables, en los treinta días naturales tras la fecha de inicio de la misma.

El representado NO deberá inscribirse.

7. Deducciones y Devoluciones

1. Deducciones

A. En adquisiciones intracomunitarias

Supondrán derecho a deducción las siguientes acciones:

  1. Si tras adquirir intracomunitariamente productos objeto de este impuesto, los envías fuera del TAI,
  2. Los destruyes o resultan inadecuados para su primera entrega o puesta a disposición en el TAI, ó
  3. Si tras adquirirlo y entregarlo a un adquirente del TAI, decides devolverlo a origen y realizas el abono al adquirente.

B. En fabricación

Para este caso, si tras entregar o poner a disposición de un adquirente del TAI un producto objeto de este impuesto, este último decide devolverlo para destrucción o reincoporación en el proceso de fabricación y el fabricante realiza el correpondiente reintegro al mismo, dará derecho a deducción.

En ambas situaciones, la deducción puede realizarse en la autoliquidación del periodo de liquidación, minorando las cuotas devengadas. Si las deducciones superan los devengos, se puede compensar el importe en las autoliquidaciones de los siguientes 4 años o solicitar la devolución en la autoliquidación del último periodo de liquidación del año natural.

2. Devoluciones

Todas las actividades descritas a continuación requerirán de su acreditación correspondiente. El modelo para solicitar la devolución, será el A22 “Impuesto Especial sobre envases de Plástico No Reutilizables. Solicitud de devolución”. Aprobada el viernes 30 de diciembre de 2022.

A. En importaciones

Generará derecho a devolución

  1. Si los productos importados se envían nuevamente fuera del TAI por el importador o por un tercero en su nombre,
  2. Se destruyen o son inadecuados para la primera entrega o puesta a disposición, ó
  3. Si éstos se devuelven tras la primera entrega o puesta a disposición y se acredita el reembolso al primer adquirente

B. En adquisiciones en el TAI por adquirentes NO CONTRIBUYENTES

Dará lugar a derecho a devolución las siguientes situaciones:

  1. Que los productos que fueron adquiridos sean enviados fuera del TAI,
  2. Sean utilizados con fines médico-sanitarios, estén fabricados en plástico o en plástico semielaborado,
  3. Sirvan para cierre, presentación, comercialización de productos médico-sanitarios,
  4. Se modifiquen para ser reutilizados, ó
  5. Que los productos plásticos semielaborados no vayan destinados a envases no reutilizables. Al igual que si son productos que permitan el cierre, presentación o comercialización de dichos envases.

8. Y ahora… ¿Cómo trasladamos ésto al DUA?

La AEAT ha publicado una pequeña guía con las pautas necesarias para la cumplimentación de los DUAS de importación que permitan la liquidación del Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables. Estas serán algunas casillas y claves a tener en cuenta:

  • Casilla 37. Los regímenes afectados serán aquellos relacionados con el despacho a libre práctica: 07, 40, 42, 44, 49, 61 y 63.
  • Casilla 47. El tipo impositivo será 0,45 euros/ Kilogramo neto. El tributo a señalizar será el 1PL, donde se declarará la base imponible (KN de plástico no reciclado) por el tipo impositivo.
  • Casilla 37.2. Claves para exenciones. Una misma partida puede llevar consigo más de una clave de exención.
    • 1P1 para exención prevista en art. 75.a) (prod. sanitarios)
    • 1P2 para exención prevista en art. 75.b) (prod. sanitarios)
    • 1P3 para exención prevista en art. 75.c) (rollos de plástico para pacas o balas de uso agrícola o ganadero)
    • 1P4 para exención prevista en art. 75.f) (máximo 5 kilogramos netos mes)
      • Si en un DUA hay más de una partida y entre ellas los kgs netos de plástico no reutilizable superan los 5 kgs, no se podrá indicar la clave de exención en ninguna de ellas. Se rechazará el DUA.
      • Si en ese DUA no se superan los 5kg pero en el sumatorio de los DUAs de ese mes sí, no se podrá utilizar la clave de exención y habrá que comunicar ésto a la aduana.
    • 1P5 para exención prevista en art. 75.g) (para fabricación de envases o dispositivos de cierre, presentación o distribución de envases que se encuentran fuera del ámbito objetivo)
  • Casilla 44. Habrá que declarar los kilogramos netos de plástico reciclado junto conel certificado de plástico reciclado o declaración responsable del fabricante (únicamente durante 2023)
    • Código 1135: Certificado plástico no reciclado. Será la referencia del certificado (alfanumérico con mínimo 2 caracteres), separador de: y peso neto en kilogramos (máximo 2 decimales).***
    • Código 1055: Declaración responsable. (Sólo hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido) Será la referencia de la declaración (alfanumérico con mínimo 2 caracteres), separador de: y peso neto en kilogramos (máximo 2 decimales).

***Certificado de plástico no reciclado: A partir del 1 de enero de 2024, éste será el único documento aceptado por las autoridades como justificativo de la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos de importación afectados por el impuesto. Dicho certificado sólo podrá ser emitido mediante una entidad acreditada y deberá ampararse en la norma UNE-EN 15343:2008 o aquella que la sustituya.

Para conocer qué entidades están autorizadas para emitir estos certificados, la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) – única entidad avalada por el estado para dar validez a los certificados emitidos por terceros países – o su análoga en la UE, deberán haberlas reconocido como tales. En este link puede hacerse una búsqueda de organismos autorizados por país.

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