DUA – Documento Único Administrativo

¿Qué es un DUA?

¿Qué sería de un blog sobre gestión aduanera que no hable del DUA?

En esta entrada se van a dar unas pinceladas sutiles sobre este documento para crear una imagen general de qué es, cuándo presentarlo, cómo presentarlo y qué tipos existen.

Primera cuestión: ¿Qué es un DUA?

Un DUA (Documento Único Administrativo, que no Aduanero) es la formalización de una declaración en aduana.

Una declaración en aduana es un acto por el cual una persona indica su deseo de incluir sus mercancías en un régimen aduanero.

¿Cuándo se requiere una declaración en aduanas?

Podríamos diferenciar dos momentos:

  1. Cuando las mercancías son de terceros países (es decir, no comunitarias) y se pretende
    • Despacharlas a consumo (pagar aranceles e IVA) o a libre práctica (sólo aranceles)
    • Incluirlas en un régimen especial (depósito, perfeccionamiento, destino final, etc.), incluido el tránsito
    • Reexportarlas
  2. Cuando las mercancías sean comunitarias
    • Exportarlas
    • Incluirlas en RPP (Régimen de Perfeccionamiento Pasivo)
    • Exportarlas para servir de avituallamiento o equipamiento
    • Importarlas o exportarlas desde o para Canarias

¿Cómo presentar un DUA?

Tras la publicación del CAU (Reglamento (UE) 952/2013 del 9 de octubre de 2013), surgió la obligación de presentar cualquier declaración y comunicación por vía telemática. Ya fuese a través de sistemas informáticos propios (a través de EDI) o a través del portal web de Agencia Tributaria. Es necesario contar con certificado electrónico.

Existen guías sobre cómo completar los documentos únicos administrativos que se van actualizando periódicamente. Aquí la guía 2019.

La importancia de completar correctamente un DUA para obtener las mercancías

Tipos de declaración

Los modelos y ejemplares de declaración van a variar dependiendo de la operación que se esté realizando. Existen modelos concretos para importaciones (ejemplar 8), exportaciones (3), tránsitos (DAT), etc. Dentro de ellos podemos hacer dos distinciones claras:

  1. Completas: Todas las casillas del DUA están completas. No existe ningún dato en duda que tenga que ser completado a posteriori.
  2. Simplificadas: Incompletas. Faltan datos o documentos y no pueden completarse todos los campos. Existe un plazo de 10 días naturales desde el levante para completar el DUA. Para usos ocasionales no es necesaria una autorización y para usos habituales sí.
    • Falta de datos (pesos o importes): declaración tipo “C” (casilla 1.2) a completarse con declaración tipo “Y”.
    • Falta de documentos (certificado de origen, factura definitiva, etc): declaración tipo “B” a completar con tipo “X”. Hay varios códigos que varían en función del documento concreto que falte y que debe declararse en la casilla 37.2.
      En ambos casos será necesaria la aportación de una garantía provisional hasta la declaración complementaria, que será la que contraerá los derechos definitivos.

¿De dónde se obtiene la información para completar las casillas del DUA?

Toda la información para completar las casillas del DUA se obtiene de la documentación comercial aportada por el operador económico: factura comercial, packing list, documento de transporte y certificados de origen (si los hubiese).

De estos documentos se extrae, entre otros:

  1. Facturador/Exportador
  2. Destinatario/Importador
  3. Origen/Destino
    1. Origen preferencial – Certificado de origen Eur1/Form A/Declaración en factura
    2. Origen no preferencial – Certificado de origen de la Cámara de Comercio
  4. Incoterms
  5. Importe en factura. Para valores inferiores a 150€, H7.
  6. Nº bultos
  7. Pesos bruto y neto
  8. Nº de factura, packing list y documento de transporte
  9. Tipo de mercancías (a veces con su HS Code o Partida Arancelaria)

En caso de tener dudas sobre cómo formalizar tus declaraciones de aduanas, la figura del Representante aduanero puede ser tu salvavidas. Descubre qué es aquí.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

Operadores de confianza para la administración

La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) ha surgido como respuesta a una situación de necesidad por parte de la Administración de controlar a los elementos que intervienen en las operaciones de comercio exterior para hacerlas más seguras.

¿Qué es?

El CAU define “operador económico” como cualquier persona que desarrolla actividades en las que se aplica la legislación aduanera (como importadores, exportadores, representantes aduaneros, almacenes aduaneros, por ejemplo.).

El OEA estará reconocido por la administración como una persona de confianza y obtendrá beneficios por ello.

¿Quién puede ser OEA?

  • Cualquier operador económico establecido en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU) que cumpla los criterios del artículo 39 (explicados a continuación).
  • Cualquier persona establecida fuera del Territorio Aduanero que cumpla con unos requisitos y obligaciones de su país que hayan sido reconocidos por la Unión como equivalentes a los propios. Este aspecto está basado en el principio de reciprocidad y estará recogido en acuerdos internacionales.

Los OEA están reconocidos en TODOS los países de la UE

Tipos de Operador Económico Autorizado

  • OEA C (de Simplificaciones aduaneras). Para aquellos operadores que cumplan con los criterios a) a d) y que quieran beneficiarse de simplificaciones.
  • OEA S (de Seguridad). Han de cumplir con los cinco criterios del artículo 39. Cumplen con unas medidas de seguridad adecuadas y pueden acceder a mayores facilidades en materia de seguridad y protección.

Estos tipos son acumulables. Es decir, un operador puede tener los dos tipos. Antiguamente se llamaba OEA Full, pero ha desaparecido para convertirse en OEA C + S.

Criterios para su obtención (Art. 39 CAU y arts. 24 a 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015)

a) No haber cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera en los últimos tres años. El solicitante o su encargado de aduanas deben estar libres de infracciones y delitos graves relacionados con su actividad económica. También podrán considerarse “libres de cargos” cuando la administración así lo considere (no duden de su buena fe). En caso de una actividad inferior a tres años, la decisión podrá basarse en los registros e información disponibles hasta ese momento.

b) Control de sus operaciones, es decir, TRAZABILIDAD, manteniendo una contabilidad rigurosa, un control aduanero y contable vinculado, con acceso de la administración a los registros contables, comerciales y de transporte, controlando las incidencias, provistos de seguridad informática, desarrollando un archivo de registros e información completo y seguro, con un registro de procedimientos documentales y aduaneros, etc.

c) Solvencia financiera para cumplir con los compromisos propios de su actividad. Es decir, no estar en procedimientos concursales, habiendo cumplido con las obligaciones aduaneras y tributarias (pago de tributos, tasas y otros gravámenes) y demostrar capacidad financiera durante los tres años previos.

d) Formación suficiente en materia de aduanas y de la actividad que desarrolle. El solicitante o su encargado de aduanas han de demostrar experiencia probada en aduanas de, al menos, tres años, o haber superado formación impartida por autoridades aduaneras de un Estado Miembro, centro educativo reconocido o asociaciones profesionales o comerciales aprobadas.

e) Para el OEAS, se exige nivel adecuado de seguridad de las personas, mercancías y socios comerciales. A saber: edificios protegidos ante intrusiones ilegales, control de personas (internas y externas), medidas para la manipulación de mercancías, identificación de socios comerciales seguros, cribado de seguridad en la contratación de empleados para puestos sensibles, etc.

Beneficios de ser OEA (Sección 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015)

Su mayor beneficio es el estatus que te otorga ser OEA, un operador de confianza para la administración que, además, te aporta muchos otros beneficios:

  • Menos controles físicos y documentales
  • Notificaciones antes de la llegada de las mercancías
  • Notificaciones cuando una declaración haya sido seleccionada para su inspección, antes de la presentación de las mercancías a la aduana
  • Control documental y físico prioritario y posibilidad de realizar el control físico en un lugar designado por el OEA
  • Inscripción en los Registros del Declarante
  • Procedimientos simplificados del despacho de aduanas
  • Reducción o dispensa de garantía (reducciones del 30%, 50% y 70% o exención total)
  • Mejora de imagen comercial tanto para mercado interno como para el internacional

¿Cómo obtener la autorización?

Es sencillo. Basta con presentar a través de la Sede Electrónica el formulario con los anexos que se consideren necesarios.

La solicitud es gratuita, aunque la implementación de mejoras para cumplir con los requisitos puede conllevar una inversión económica que dependiendo del tamaño de la empresa, puede ser mayor o menor.

Las solicitudes han de hacerse por cada CIF y afectarán a todas las oficinas y delegaciones vinculadas a dicho número. Las filiales, al tener una identidad jurídica diferente, no se verán afectadas y deberán solicitar su propio OEA.

No es necesario solicitar renovaciones del OEA. Éstas se harán de forma automática. No obstante, es obligación del operador económico autorizado comunicar cambios y realizar autoevaluaciones constantes para el mantenimiento del OEA.

Obligaciones para el mantenimiento del OEA

  • Informar de cualquier hecho que pueda poner en riesgo la funcionalidad de la operativa a través de la Sede Electrónica
  • Aplicar los procedimientos determinados en la solicitud OEA (procedimientos de determinación de origen, de valor en aduana, de almacenamiento de mercancías, entre otros)
  • Detectar, registrar y solucionar cualquier incidencia que pueda surgir.

En caso de no cumplir con las obligaciones para el mantenimiento del OEA:

  • El operador o la administración pueden proponer su SUSPENSIÓN hasta resolver las deficiencias. No es una conducta sancionable y el operador podría recuperar su OEA una vez resuelto el problema sin esperar un periodo concreto.
  • El operador o la administración pueden proponer la REVOCACIÓN del OEA. Esta solución es una penalización por incumplir de manera más grave las obligaciones descritas. El tiempo de espera para poder volver a solicitar el OEA será de tres años desde la retirada del mismo.

Arts. 38 y 39 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 9 de octubre de 2013. Código Aduanero de la Unión (CAU)

H7: Declaraciones electrónicas simplificadas para importaciones de e-commerce

Para envíos de un valor máximo de 150€

DOUE-L-2019-81135 / Reglamento Delegado (UE) 2019/1143 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la declaración de determinados envíos de escaso valor. Publicado el 5 de julio de 2019.

Históricamente, ha existido una franquicia de derechos de importación para envíos con un valor inferior a 150 euros y una exención de IVA para productos con un valor no superior a 22 euros.

Sin embargo, debido al incremento de operaciones de comercio electrónico caracterizadas por envíos de escaso valor comercial, la Comisión Europea y las Administraciones Tributarias, se han visto en la obligación de ejercer un mayor control sobre estas operaciones.

Esto tiene que ver principalmente por dos motivos:

  • Recaudatorio: se está dejando de percibir los impuestos correspondientes a esas ventas internacionales.
  • Amenaza para el mercado comunitario: una venta en España genera un pago del artículo y su correspondiente IVA. Comprarlo por Internet, con su flete incluido, no tiene por qué generar IVA si tiene bajo valor. Eso genera competencia desleal pues el consumidor prefiere ahorrarse el IVA pagando un precio irrisorio por un producto a un tercer país, que comprarlo a un precio mayor en el mercado nacional por tener el impuesto incluido.

Es por ello que la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo suprime la exención del IVA para las mercancías inferiores de 22 euros con efectos a partir del 1 de enero de 2021 y también elimina la exención de derechos aduaneros para mercancías inferiores a 150 euros.

Esto implica que, para poder recoger todos los datos necesarios para calcular los gravámenes (exportador, origen, condiciones, etc.), va a ser necesaria una declaración de aduanas.

Esta declaración va a presentarse de forma simplificada, con los datos mínimos para poder establecer el control de los riesgos y efectuar las liquidaciones pertinentes.

Se le va a conocer como H7 y va a ser obligatorio en los dos casos mencionados anteriormente. Con exención arancelaria para los menores a 22 euros y sin ningún tipo de exención para los inferiores a 150.

No obstante, para envíos de mercancía restringida o prohibida o para mercancía exenta de IVA a la importación por llegar en dos regímenes especiales (42, libre práctica con consumo en otro estado miembro, y 63, reimportaciones), tendrá que presentarse una declaración normal con toda la información necesaria.

En resumen, con el fin de que todas las mercancías de importación liquiden su IVA en España, se ha creado una declaración simplificada para valores inferiores a 150€ conocida como H7, con aplicación a partir del 01/01/2021.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Combinada

Pasos a seguir para encontrar la partida arancelaria correcta para tus productos

Encontrar la partida arancelaria más adecuada para tus productos, tanto en importación como en exportación, es muchas veces un proceso largo que genera incertidumbre. ¿Estaré usando bien la partida correcta?

La respuesta no es fácil y más en este momento en el que se van incorporando artículos que combinan más de una materia, más de un uso o que, sencillamente, todavía no se han introducido en el mercado y son productos nuevos. No obstante, existen herramientas a disposición de todos que nos permiten dar con la partida arancelaria más próxima al artículo con el que trabajemos. Estas son las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado o Nomenclatura Combinada (idénticos) y, finalmente, las Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAVs).

El Sistema Armonizado, aplicado por los países pertenecientes a la Organización Mundial de Aduanas y su homóloga en la Unión Europea, la Nomenclatura Combinada, constituyen para los operadores económicos un sistema de clasificación de las mercancías dividido en secciones, capítulos, partidas y subpartidas, cada una a su nivel (S.A. a 6 dígitosy N.C. a 8), para determinar los derechos, otras medidas de política comercial aplicables a su importación o exportación.

Este sistema está organizado de forma jerárquica, de menor a mayor transformación y, dentro de cada categoría, de lo más concreto a lo más genérico o residual. Las Secciones, Capítulos o Subcapítulos son sólo a título indicativo, son los textos de partidas y notas de sección o de capítulo las que dan el carácter legal de la clasificación. Aquí tenemos el primer principio de las Reglas Generales de Interpretación.

Las 6 Reglas Generales

1.- Basa tus criterios en los textos de partidas y notas de sección o capítulo. Como se ha dicho en el párrafo anterior, son los que aportan la base legal de la clasificación.

2.- a) Si tu producto está incompleto, sin terminar o desmontado, has de clasificarlo en la partida del producto completo, terminado o montado. Por ejemplo, si se importa una partida de sofás que, por sus dimensiones, no pueden ser cargados en un bulto y llegan de manera separada, es decir, las patas en una caja, los asientos en otra y los respaldos en otra, la partida que cubrirá todas las partes (que completen unidades enteras de sofás) será la de los asientos completos.

2.- b) Las mercancías determinadas por una materia, irán clasificadas en la partida de dicha materia. Por ejemplo, si esos sofás tienen una estructura metálica, se clasificarán en los asientos de metal. Si presenta más de una materia, mezclada, nos deberemos remitir a la regla 3 b).

3.- a) En caso de encontrarnos con productos que puedan estar en más de una partida, la más específica será la prioritaria. Si las mercancías componen surtidos de productos que no responden a un uso concreto y puedan llevarse a una única partida, se llevarán a la partida del producto que le aporte el carácter esencial. En caso de que los surtidos no respondan al mismo uso, cada producto se clasificará en su partida correspondiente, es decir, habrá que dar un valor a cada elemento.

3.- b) En el caso de las mezclas (haciendo referencia a la regla 2 b)) la proporción mayoritaria de la mezcla será la que otorgue la partida arancelaria. Un ejemplo muy característico en el que se recurre a esta regla es en la importación o exportación de productos textiles que presentan porcentajes de diferentes materias. Una camisa formada por 60% poliéster, 30% algodón y 10% nailon, irá a la partida de camisas de poliéster por ser esta materia la que se presenta en un porcentaje mayor.

3.- c) Por otro lado, si el porcentaje fuese el mismo, la partida más cercana a la residual será la elegida. En el ejemplo de la camisa, si sus materias textiles estuviesen compuestas un 50% de poliéster y un 50% de algodón, la partida seleccionada sería el poliéster por estar más bajo en la nomenclatura combinada (6206.40.00.00 del poliéster, frente a 6206.30.00.90 del algodón).

4.- Para aquellos productos nuevos de los que no encontramos una partida específica ni vienen presentados según las reglas de clasificación anteriores, se utilizará la partida arancelaria con la que compartan mayor analogía.

5.- a) Si las mercancías vienen embaladas o contenidas en estuches, se clasificarán en la partida arancelaria del contenido siempre que el estuche que las contenga no les aporte el carácter esencial. Ejemplo: una pluma estilográfica que viene con su estuche de metal común se clasificará junto con ese estuche en la partida de las plumas. En cambio, si el estuche tiene un valor mayor al de la pluma o está fabricado en un material especial (marfil, metales preciosos, etc.), cada elemento se clasificará por separado.

5.- b) Los envases se clasificarán con las mercancías (salvo lo dispuesto anteriormente) cuando sean de los tipos utilizados normalmente con ellos (por ejemplo, un estuche diseñado para portar una cámara de fotos, que está hecho a su medida). No se aplicará esta regla cuando los continentes vayan a ser utilizados de manera repetida con otros contenidos (palets de madera que sean utilizados para varias importaciones).

6.- La regla del último recurso. Cuando todo lo anterior no nos permita determinar la partida arancelaria más específica para nuestro producto, podremos recurrir a los textos de subpartidas y notas de subpartida.

¿Y si aún así no encuentro mi partida?

La herramienta “salvavidas”: las Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAV)

La Unión Europea pone en nuestras manos una de las herramientas más útiles que existen en estos momentos para obtener una partida arancelaria, las Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAV).

Las IAV (Binding Tariff Information, BTI, en inglés), consisten en decisiones que toma la administración aduanera en materia de clasificación arancelaria para determinar la partida arancelaria adecuada para cada consulta presentada por los operadores económicos. Es decir, nace de la necesidad de un operador económico (importador o exportador) de conocer la partida arancelaria correspondiente a un producto (una consulta por cada producto).

Estas consultas pueden emitirse a través de este link a la Agencia Tributaria: Información Arancelaria Vinculante. Consiste en un formulario en el que se determina de una manera precisa el tipo de mercancía, tipo de operación (importación, exportación o regímenes especiales), si se van a aportar muestras para facilitar su clasificación, etc. Es necesario que quien emita la consulta sea el importador o exportador de las mercancías porque, como indica su nombre, son vinculantes. Vinculan al solicitante frente a todas las aduanas de la Unión Europea y, (esto es vital) a TODAS las administraciones aduaneras frente a las operaciones que realice el titular de la IAV. Siempre que traiga el producto recogido por la IAV y no otro por cualquier aduana dentro de la Unión Europea.

Tras la aportación de toda la información relativa a las mercancías a importar o exportar, la aduana contra la que se emite la consulta emite en un plazo máximo de 120 días su decisión, es decir, adjudica una partida arancelaria concreta a las mercancías a las que la IAV hace alusión.

Existe la opción de que el operador afectado por la decisión no esté de acuerdo con la misma y presente un recurso de reposición, lo que alargaría aún más el proceso hasta que se llegue a una decisión, pasando por todos los procedimientos dispuestos por la administración para recurrir sus decisiones.

Llegado el momento en el que la decisión sea firme, el operador estará obligado a utilizar esa partida arancelaria en todas sus operaciones y si utilizase a un representante aduanero para que presente declaraciones en su nombre, ha de comunicarle esta decisión para no incurrir en errores de clasificación que irán acompañados de una sanción administrativa.

En resumen, existen herramientas a disposición de operadores y representantes aduaneros que permiten determinar la partida arancelaria más adecuada para los productos con los que trabajen. En caso de que las Reglas Generales de Clasificación no lograsen este fin, lo más adecuado (y gratuito) sería que el operador (importador o exportador) solicite a la Administración Aduanera una Información Arancelaria Vinculante.

Incoterms 2020

CLAVE PARA EL CÁLCULO DE COSTES Y MÁRGENES Y VITAL EN EL CONTROL DE LAS RESPONSABILIDADES ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

Los INCOTERMS 2020 han llegado cargadas de novedades e incertidumbre. Este aspecto es decisivo en un buen contrato de compraventa pues delimita las responsabilidades entre las partes, es determinante en la aplicación de márgenes comerciales e influye en el consecuente cálculo de valor en aduanas y de tributos.

Aquí una de las mejores guías que existen sobre INCOTERMS 2020.

¿Qué son los INCOTERMS?

De acuerdo con la definición aportada por la Cámara de Comercio Internacional, los INCOTERMS (International Commercial Terms) son unos estándares reconocidos y aceptados globalmente para establecer los límites de las responsabilidades y obligaciones en el intercambio de mercancías.

Podríamos hacer una división “macro” de los tipos de INCOTERMS utilizados a lo largo de su historia y clasificarlos en función del tipo de transporte involucrado en la entrega de bienes, a saber: transporte marítimo y transporte multimodal (para cualquier tipo de transporte).

A continuación, se expondrán uno a uno todos los INCOTERMS 2020 vigentes a partir de enero desde la menor responsabilidad del exportador hasta la total responsabilidad del mismo:

EXW EX WORKS / FRANCO FÁBRICA

Transporte multimodal

Este INCOTERM es, sin duda, el menos demandante para el exportador, que presta casi todo el riesgo y toda la responsabilidad de la entrega al importador. Aquí, el intercambio de riesgo/responsabilidad se produce en la misma fábrica del exportador o en el punto acordado por él, sin estar cargado en el vehículo propuesto por el importador y sin estar despachado de exportación.

EXW implica que el exportador sólo ha de dejar la carga embalada como se haya acordado en el punto de recogida acordado, sin estar cargado en ningún medio de transporte.

Es el INCOTERM seleccionado por aquellos exportadores con poca experiencia en el comercio internacional. Está muy desaconsejado, pues el exportador no tiene ningún control sobre sus mercancías desde que éstas abandonan la fábrica.

FCA FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA

Transporte multimodal

El exportador que cierre un contrato de compraventa en estas condiciones dejará la mercancía embalada en el punto acordado. Podría ser FCA Fábrica como el EXW, pero incluirá más aspectos que el anterior.

El intercambio de riesgos y responsabilidades se produce cuando se entregan las mercancías en el medio de transporte proporcionado por el vendedor o en el medio de transporte elegido por el comprador (según acordado) en el punto seleccionado por contrato. Sin descargar, pero SÍ despachado de exportación.

Como veremos a continuación, este término es muy similar a las condiciones FOB que se usan muy frecuentemente en detrimento del FCA que podría ser más beneficioso para el exportador al ahorrarse costes de manipulación de la carga en el puerto de origen.

Las novedades que traen los INCOTERMS 2020 con respecto a este término de compraventa es que se ha habilitado un mecanismo para que el comprador (bajo su cuenta y riesgo) indique al transportista que emita el BL (u otro documento de transporte) al vendedor que justifique que las mercancías han sido cargadas en el buque.

FAS FREE ALONGSIDE SHIP / AL COSTADO DEL BUQUE

Transporte marítimo

Este término es recomendable utilizarlo en carga a granel y no en carga de contenedores. Es similar al anterior, salvo que el punto acordado ha de ser al costado del buque seleccionado por el comprador. Despachado de exportación.

FOB FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO

Transporte marítimo

En este INCOTERM, el intercambio de responsabilidades y riesgos se produce una vez las mercancías han traspasado la borda del buque y han sido despachadas de exportación por el vendedor.

CFR COST AND FREIGHT / COSTE Y FLETE

Transporte marítimo

Las obligaciones del vendedor son entregar los bienes en el puerto designado por el comprador en las condiciones pactadas y habiendo soportado el coste de transporte de las mercancías hasta ese puerto.

INCOTERM de uso exclusivo para transporte marítimo. Es idéntico al término CIF, que veremos a continuación, salvo que no incluye la obligación de contratar (por parte del vendedor) un seguro internacional. Es por ello que este INCOTERM se utiliza en aquellos casos en los que el comprador cuenta con una póliza mucho más beneficiosa que la que propone el vendedor y prefiere costearse él mismo el seguro o en aquellos casos en los que no se quiere contratar seguro (que no es recomendable), ya que estos términos no obligan a su contratación.

CPT CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA

Transporte multimodal

En intercambio de responsabilidades y costes es idéntico al INCOTERM anterior, con la diferencia de que el término CPT es más apropiado para transporte de contenedores en transporte marítimo.

CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT / COSTE, SEGURO Y FLETE

Transporte marítimo

El vendedor es responsable de coste y contratación de transporte marítimo hasta el puerto de destino y, además, de un seguro que cubra ese transporte. Aquí, el riesgo se transmite cuando las mercancías se cargan en el buque en origen, pero los costes han de llegar hasta el puerto de destino.

CIP CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA

Transporte multimodal

En estas condiciones, el riesgo se traspasa cuando la naviera acepta la carga. Es una gran opción para el transporte de contenedores. Al igual que en el INCOTERM anterior, la contratación del seguro es obligatoria.

Hasta ahora, los vendedores que cubrían con un seguro el transporte internacional de sus mercancías, lo hacían con la Cláusula C (de menor cobertura). Con la aplicación de los nuevos Incoterms 2020 se recomienda a los usuarios de este término el uso de la Cláusula con mayor cobertura (A), aunque siempre son libres de negociarla en el contrato para evitar problemas.

DAP DELIVERED AT PLACE / ENTREGADO EN LUGAR ACORDADO

Transporte multimodal

El vendedor está obligado a entregar las mercancías en el punto acordado por el comprador, sin descargar. Será el comprador el que, con sus medios, descargue las mercancías.

Usando este INCOTERM, el comprador además de encargarse del despacho de importación de las mercancías, sufraga los gastos de descarga de las mercancías en destino y es responsable de los gastos y riesgos relativos al despacho de aduanas. Es un término muy demandante para el vendedor, que se hará cargo de todas las gestiones excepto de las nombradas para ofrecer casi un servicio puerta a puerta.

DPU DELIVERED AT PLACE UNLOADED / ENTREGADO EN LUGAR ACORDADO, DESCARGADO

Transporte multimodal

DPU es la mayor novedad en los Incoterms 2020. Sustituye y amplía el término presente en los INCOTERMS 2010 DAT (Delivered at Terminal). El punto de entrega deja de ser en “terminal” para darse en el punto acordado en el contrato de compraventa. Para poder cumplirse al 100% las condiciones de entrega, ese punto debe estar provisto del espacio y medios para poder ser descargado.

Este INCOTERM cumple con todo lo expuesto en las condiciones DAP, añadiendo la descarga de las mercancías en el punto acordado. Es el único término de entrega que obliga al vendedor a descargar la mercancía en el punto de entrega. El pago de derechos de aduanas e impuestos corren a cuenta del importador.

DDP DELIVERY DUTY PAID / ENTREGA CON DERECHOS PAGADOS

Transporte multimodal

Abreviatura de la entrega “puerta a puerta” donde el vendedor cubre toda la operación, impuestos y aranceles incluidos.

Este INCOTERM es ideal para importadores primerizos que no tienen control sobre las operaciones internacionales y, por esa razón, no quieren asumir responsabilidades extra.

Los circuitos aduaneros

Y cómo agilizar los despachos con la VUA

El Código Aduanero de la Unión (CAU) ha traído consigo muchos avances informáticos que tienen grandes beneficios no sólo para los importadores y exportadores, sino también para los agentes de aduanas y para los propios inspectores de la Administración Tributaria. El mayor avance lo constituye la VUA o Ventana Única Aduanera y, con ella, el circuito amarillo, de los que hablaremos a continuación. No sin antes hablar del resto de circuitos aduaneros.

El despacho de aduanas puede constituir un gran determinante del éxito o fracaso de una operación dependiendo del circuito que sea asignado por la aduana. Pero, ¿qué es un circuito de aduana y qué hacer si pasamos por ellos?

Toda declaración de aduanas pasa por unos circuitos aduaneros, unos filtros que miden el riesgo de las operaciones internacionales, tanto de importación como de exportación, y que dependen de varios factores. Estos son unos ejemplos:

  • Riesgo del operador económico (importador/exportador)
  • Las propias mercancías o riesgo de la partida arancelaria declarada
  • El origen de las mercancías
  • Riesgo de los movimientos del medio de transporte (transbordos en puntos “calientes”, por ejemplo)

Estos filtros devuelven una respuesta al lanzar el despacho en forma de circuitos aduaneros. Estos, hasta la entrada del CAU, eran tres: verde, naranja y rojo; pero con la entrada de éste apareció el circuito amarillo (nombrado al principio). Vamos a explicarlos con mayor detenimiento:

El circuito verde

El más beneficioso de los circuitos aduaneros. Permite obtener el levante de las mercancías inmediatamente y que estas puedan retirarse y poner rumbo al destino, tanto en importaciones como en exportaciones.

El circuito naranja

El circuito naranja implica la presentación de la documentación comercial a través de la web de Agencia Tributaria, accediendo al número MRN (o número de DUA) asignado en el despacho. Una vez el inspector de aduanas a quien han asignado el despacho ha analizado la documentación aportada, devuelve una de estas posibles respuesas:

  • Levante de las mercancías, pues ha comprobado que la documentación es correcta y el despacho se ha realizado conforme a dicha documentación.
  • Requerimientos. Solicitudes por parte de la administración de aportar más documentación que disipe las dudas sobre las mercancías o la declaración (certificados paraduaneros, declaraciones del importador/exportador de índole técnica [declaraciones de uso y destino, composición, etc.], imágenes del producto, entre otros).
  • Inspección física de las mercancías. Esto convertiría el circuito naranja en uno rojo. La administración considera insuficientes los documentos o aclaraciones presentados y desea ver las mercancías. Esto lo detallaremos en profundidaz en el apartado siguiente.

El circuito rojo

Este es el más problemático de los circuitos aduaneros. Implica la obligatoria presentación de la documentación comercial (al igual que en el circuito naranja) pero conlleva, salvo en situaciones muy concretas, la inspección física de las mercancías.

Al presentar la documentación a través de la web, el inspector asignado comprueba la documentación y emite un rechazo al agente de aduanas con una de las siguientes opciones:

  • Solicita el posicionamiento en terminal, en un punto de inspección fronterizo (PIF), para inspeccionar las mercancías. En este punto, el inspector realiza la apertura del contenedor, desprecintando el mismo, y con una simple vista puede comprobar el etiquetado o marcaje de las cajas, puede realizar un “pasillo” para extraer una muestra al azar u optar por el traslado del contenedor a otro punto más seguro o donde la inspección pueda ser posible.
  • Solicita el traslado a un almacén autorizado para realizar la inspección, esto lleva implícito el vaciado del contenedor, además de todos los costes de descarga, desplazamiento, costes del propio almacén, etc.
  • Solicita el control del contenedor mediante escáner. Esta es la mejor de las situaciones dentro de un circuito rojo. El levante de las mercancías está condicionado a la conformidad del escáner. Si éste es conforme, la mercancía puede salir inmediatamente a su destino. En caso de no conformidad, se procederá a la inspección física más pormenorizada de las mercancías.

La Ventanilla Única Aduanera (VUA) y el Circuito Amarillo

Antes de la aplicación del Código Aduanero de la Unión, la declaración de las mercancías de importación se hacía una vez éstas habían llegado al recinto aduanero y tenían su sumaria de depósito temporal activa. Esto ralentizaba toda la preparación de los agentes de aduanas y condensaba los procedimientos en muy poco espacio de tiempo. Es decir, a pesar de que el agente de aduanas pudiera ir preparando el despacho, no era capaz de adelantar realmente el mismo hasta que no conocía la DSDT (Declaración Sumaria de Depósito Temporal), ya que no podía solicitar certificados a los organismos paraduaneros (SOIVRE, Farmacia, Sanidad, etc.) ni era capaz de conocer qué certificados le hacía falta cumplimentar antes de la activación de esa sumaria.

Gracias a la implementación de la VUA, los agentes son capaces de PREDECLARAR sus importaciones hasta 30 dias antes de la activación de su sumaria. Esto trae grandes ventajas pues al predeclarar se obtiene un MRN, un número de DUA, y con él el agente de aduanas es capaz de solicitar todos los certificados paraduaneros. No solo eso, al lanzar la predeclaración, puede obtener una respuesta de su software indicándole qué certificados necesita cumplimentar antes de la activación de la sumaria.

El circuito amarillo

Este circuito no pertenece necesariamente a los circuitos aduaneros, pues aparece cuando las mercancías todavía no han llegado a puerto o no tienen su declaración sumaria datada y, por lo tanto, no están bajo vigilancia aduanera. Se trata de un circuito PARADUANERO, que busca que las partidas predeclaradas cumplan y cuenten con los certificados requeridos.

Cuando la predeclaración sea admitida, devolverá el MRN como hemos visto antes, pero avisará al operador de cuáles son los certificados que debe cumplir antes del datado de la sumaria.

Algunas veces serán certificados paraduaneros obligatorios dependiendo de la partida declarada (control fitosanitario, control SOIVRE, sanitario, etc.). Otras veces bastará con la introducción de una declaración del importador en el código correspondiente de la casilla 44.

Por ejemplo: la declaración del importador de que sus productos no tienen usos ni farmacéuticos ni médicos (código 1403 de la casilla 44). Este código anulará el requerimiento de control farmacéutico inherente a ALGUNOS artículos de la partida declarada. En caso de que la mercancía no esté sujeta a un control farmacéutico por que su uso no es tal, deberá introducir en la VUA el código antes mencionado. En caso contrario, deberá solicitar a la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) el certificado de farmacia utilizando el MRN como referencia.

Estos son a grandes rasgos los cuatro circuitos que se pueden obtener en operaciones de importación o exportación. No hay que olvidar nunca que existe un gran peso del azar el la obtención de uno u otro (exceptuando al circuito amarillo).

No obstante, es evidente que una gran preparación previa, el uso de la predeclaración como modo de obtener un feedback de la administración y el sentido común van a permitir que el número de circuitos desfavorables sea menor. O que, si existen, no trastoquen demasiado toda la operación o el presupuesto de la misma.

Brexit: repercusiones aduaneras de una salida sin acuerdo

PREPARARSE VA A SER CLAVE PARA NO SUFRIR LAS CONSECUENCIAS

Hablar de Brexit ya no es ninguna novedad. Tras la nueva prórroga establecida para enero de 2020, se deja entrever la dificultad de consenso entre la Unión Europea y Reino Unido.

A pesar de que parezca que una salida sin acuerdo puede acarrear serias consecuencias sociales, políticas y económicas (entre otras) a ambas partes, todavía no están tan claras las consecuencias aduaneras de una posible salida sin acuerdo, desde aranceles a las importaciones europeas hasta cambios estructurales empresariales para dar cobertura a esta nueva situación.

Contexto económico

Según datos del Observatorio de Complejidad Económica (OEC), en 2017 España exportó bienes por valor de $296B e importó una cifra estimada de $332B dando como resultado una balanza comercial NEGATIVA. Es decir, España es un país principalmente importador.

Dentro de esos $296B, $20B se destinaron a Reino Unido (el 7% de las exportaciones). Esto no es de extrañar, pues el principal socio comercial de España es la Unión Europea, siendo receptor del 65,7% de las exportaciones españolas (según datos del Instituo Nacional de Estadística).

En 2018, de acuerdo con los datos del Ministerio de Comercio, las principales exportaciones a Reino Unido pertenecen al mercado intraindustrial y, de manera descendente, están relacionadas con estos sectores:

  • Bienes de equipo (+4B)
  • Automóviles. Este sector va a sufrir las peores consecuencias de una salida sin acuerdo. Se estiman unos aranceles a la importación de entre el 10 y el 16%.
  • Alimentación y tabaco (casi 4B)
  • Semimanufacturas
  • Textil (1B)

Consecuencias inmediatas de un Brexit sin acuerdo

Al margen de la subida de aranceles que es la consecuencia más obvia, hay otras que aunque son más o menos evidentes, suponen una gran preparación para las empresas:

Inglaterra dejará de ser un país comunitario y pasará a ser un país tercero a todos lo efectos

Con fecha 23 de octubre de 2019, la Comisión Europea publicó una serie de textos legales que adelantan la inclusión de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la lista de países terceros autorizados a introducir productos perecederos y animales vivos en la Unión Europea.

Esto quiere decir que ya no tendrá consideración de estado miembro y podrá dejar de pertenecer a la unión aduanera, que le permite realizar intercambios de mercancías sin formalidades aduaneras y sin aranceles a la importación.

Exportaciones e importaciones

Los intercambios de bienes dejarán de ser considerados como entregas y adquisiciones intracomunitarias para ser importaciones y exportaciones. Es decir, será obligatoria la presentación de una declaración de aduanas.

Como se ha dicho antes, hasta ahora una empresa española cuya actividad económica se sustenta en la entrega de bienes a Reino Unido no necesita de alguien que realice despachos de exportación pues ambos países pertenecen a la unión aduanera. En cambio, con el Brexit, esta empresa requerirá de los servicios de, al menos, un representante aduanero si no cuenta con medios propios para realizar el despacho de aduanas. Aquí ya se estaría exponiendo a un desenbolso (ya sea porque contrate a personal cualificado en su plantilla o lo subcontrate) que, con Reino Unido como parte de la Unión Europea, no tendría que realizar.

Despliegue económico para aumentar la seguridad en sus fronteras

El territorio británico tendrá que reforzar sus fronteras para controlar las entradas y salidas de bienes, con todo el impacto económico que supondrá.

Reino Unido comprende la isla de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, territorios que pasarían a estar fuera del panorama europeo dejando a toda la isla de Irlanda en una situación complicada. Hasta el momento los intercambios entre estos dos territorios suponían simplemente un movimiento físico de las mercancías, pero con un Brexit duro será necesario un control exhaustivo de los mismos (controles documentales y físicos de las mercancías, controles paraduaneros, contingentes, etc.).

Nuevas identificaciones

Es requisito para realizar cualquier formalidad aduanera (tanto de importación como de exportación) disponer de un número EORI (Economic Operator Registration and Identification number) asignado por una autoridad aduanera competente.

Para operadores que quisieran realizar actividades comerciales con Reino Unido una vez efectuada su salida de la Unión Europea, deberán solicitar este número a través de este link.

En caso de que el operador que exporte desde España NO esté establecido, por ejemplo, una empresa establecida en China, deberá solicitarlo en cualquier Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales presentando este formulario. Junto a él, deberá aportar su pasaporte (si se trata de persona física) o un documento original o copia certificada del Registro Mercantil, Cámara de Comercio u organismo similar del país donde esté establecido certificando, con los datos del formulario y con una vigencia inferior a 6 meses, que está establecido en ese país.

Certificados y Autorizaciones

Los controles de entrada y salida de las mercancías no se centrarán en la recaudación de aranceles e impuestos, también llevarán consigo las famosas barreras no arancelarias. Controles sanitarios, fitosanitarios, de seguridad, farmacéuticos, etc.

Será obligación de ambas partes conocer los requisitos para el intercambio de las mercancías, contar con las licencias suficientes, cumplir con las demandas de cada paraduanero (normas de etiquetado, calibrado, normas de seguridad, etc.) y con todos los documentos que sean necesarios para la obtención de licencias y autorizaciones paraduaneras. Sobra decir que, en caso de que el operador opte por requerir los servicios de un representante aduanero, ha de proporcionarle toda la información y todos los documentos necesarios para que sus productos sean declarados y controlados correctamente.

En resumen, es vital para todos los operadores económicos (y la ciudadanía en general) conocer las consecuencias de un posible Brexit sin acuerdo como una opción que está encima de la mesa. Adelantarse a los hechos hará a las empresas más competitivas (pues podrán conseguir una estructura procedimental y administrativa capaz de asegurarse una actividad más efectiva y con unos márgenes mayores) y puede revertir esa balanza comercial negativa, convirtiendo al Estado español en uno de los principales países exportadores de productos originarios de la comunidad europea al Reino Unido.

Representantes Aduaneros

EL LINK ENTRE LOS OPERADORES Y LAS AUTORIDADES ADUANERAS

El papel del Representante Aduanero (anteriormente Agente de Aduanas) ha ido ganando importancia en el sector del transporte y transitarios en los últimos años. Sus tareas y responsabilidades han variando conforme lo ha hecho la sociedad y se han adaptado a este mundo globalizado y tecnológico. Pero siguen existiendo dudas de cuáles son estas tareas y en qué consiste ser un representante aduanero.

¿Qué es un Representante Aduanero?

Un representante aduanero es un profesional que ejerce un papel de intermediación entre el operador económico (importador o exportador) y las autoridades aduaneras. Es aquel que tramita las declaraciones de aduanas (una formalidad administrativa) de importación o exportación en nombre de un tercero.

Ha de ser conocedor de la legislación aduanera y fiscal ya no sólo de España, sino de toda la Unión Europea; de los tratados y convenios internacionales existentes entre la UE y el resto de países; de aquellas barreras NO arancelarias (medidas de control comercial, controles sanitarios, etc.) y arancelarias que afectan a las mercancías a importar o exportar; es decir, ha de ser un profesional cualificado.

Juega un papel vital en la satisfactoria entrada y salida de mercancías del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) pues, aplicando la legislación vigente, recabando toda la información acerca de las mercancías objeto de compraventa internacional (siempre aportada por el operador económico), realizará una declaración de aduanas (DUA, Documento Único Administrativo). Esta será la prueba escrita de tal operación y servirá para que la Agencia Tributaria aplique las medidas de política comercial (barreras arancelarias y no arancelarias anteriormente nombradas) y liquide aquellos gravámenes que correspondan (arancel, impuestos especiales, IVA, etc.). Todo ello, aplicando el régimen aduanero que más convenga, teniendo en cuenta el destino de las mercancías.

¿Qué tipos de representación aduanera existen y cómo afectan al Representante Aduanero?

Cualquier operador económico puede actuar por sí mismo sin la necesidad de requerir de los servicios de un representante aduanero, pero también tiene el derecho a autorizar a un representante aduanero a realizar declaraciones aduaneras en su nombre, si así lo desea.

La figura del representante aduanero surge de esa necesidad de los operadores económicos de designar a un tercero a emitir declaraciones aduaneras en su nombre, ya sea por desconocimiento o inexperiencia, pero la forma de representación en la que actúe este agente llevará consigo unas repercusiones legales que han de tenerse en cuenta antes de realizar la declaración.

Existen dos tipos de representación aduanera:

  • Representación directa: en la que el representante actúa en nombre y por cuenta del importador o exportador. Esto convierte al importador o exportador en declarante y en obligado al pago de los derechos en el caso de las importaciones.
  • Representación indirecta: en la que el representante actúa en su nombre pero por cuenta del importador o exportador. En este caso, el declarante será el representante y veremos en qué se traduce esto en lo referente a obligaciones aduaneras y tributarias.
Obligados al pago dependiendo del tipo de representación

Mientras que en la representación directa, el obligado tributario es el importador y es a quién se le van a exigirlos pagos de estos tres conceptos (aranceles o derechos de aduanas, IVA a la importación e Impuestos especiales), en la representación indirecta lo es el propio representante actuando en su nombre como DECLARANTE.

Al representante aduanero actuando en representación directa se le exigirán tanto el IVA como los impuestos especiales de forma subsidiaria. Esto quiere decir que no se demuestre que el declarante (importador) es incapaz de abonar los importes correspondientes a estos conceptos, no se le exigirá su pago al representante aduanero.

En cambio, en representación indirecta, el representante aduanero será CODEUDOR del arancel (a finalizar el plazo de pago, si el importador no ha efectuado el ingreso de los aranceles, lo hará el representante); será responsable SOLIDARIO del IVA (no hace falta que el importador se declare insolvente para exigir el pago al representante) y será sujeto pasivo (obligado principal al ingreso del impuesto) de los impuestos especiales.

¿Cómo se le otorgan poderes de representación a un Representante Aduanero?

Con la aplicación del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) nº 952/2013 del 9 de octubre de 2013), en adelante CAU, se acordó que todos los procedimientos, salvo determinados casos excepcionales, debían realizarse telemáticamente a través de la sede de Agencia Tributaria.

En este link lleva a un acceso directo al formulario de alta de autorizaciones de despacho habilitado por la AEAT en el que, contando con un certificado electrónico, se puede autorizar a un representante aduanero a realizar declaraciones de aduana. Es el procedimiento más sencillo y rápido y genera la autorización de forma automática.

¿Qué hacer si no se cuenta con certificado electrónico?

El consejo es conseguirlo, pues agiliza todos los trámites enormemente, pero existen otras fórmulas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Comparecencia del poderdante en la Dependencia de Aduanas o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de la provincia donde su entidad esté dada de alta. Deberá aportar el Anexo I, DNI y poderes de representación legal (en el caso de las personas jurídicas).
  • Comparecencia del representante aduanero, aportando los documentos anteriores y validando con su firma/sello este otorgamiento de poderes.
  • Otorgamiento mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada del Anexo I.

En estos tres casos, será un funcionario designado y formado para ello el que generará la autorización electrónica de despacho.

Novedades en Representación Aduanera con la entrada de 2020

Como se ha dicho al principio, la labor y el papel del representante aduanero se va adecuando a los cambios legislativos y a los requerimientos de la globalización. Con la entrada del CAU en general y con la aplicación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero en particular, se exige lo siguiente:

  • En el caso de personas físicas, que tengan el reconocimiento como Representantes Aduaneros. Esto implica que cumpla con, al menos, una de estas opciones:
    • Contar con la capacitación de Representante Aduanero, una prueba que convoca la Agencia Estatal de Administración Tributaria (al menos con carácter bienal) y que, al superarla, inscribe casi automáticamente al interesado en el Registro de Representantes Aduaneros. Se consideran eximidos:
      • Los considerados Agentes y Comisionistas de Aduanas
      • Aquellas personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto ya fueran reconocidas por AEAT como representantes aduaneros.
      • Personas que tres años antes de la entrada en vigor del Real Decreto estuviesen apoderadas por su compañía para realizar declaraciones de aduanas.
      • Aquellas personas que acrediten tener la formación suficiente (títulos expuestos en cada convocatoria de representante aduanero). Este apartado todavía está en duda.
  • En el supuesto de personas jurídicas, la acreditación como representante aduanero se le concederá cuando se dé alguna de estas circunstancias:
    • Que al menos uno de sus representantes legales tenga la capacitación como representante aduanero.
    • Apoderar a un empleado (con contrado indefinido y en exclusividad) que esté capacitado como representante aduanero.
    • Que la empresa que lo solicite sea un Operador Económico Autorizado (OEA) de simplificaciones aduaneras.

Las personas físicas o jurídicas que en enero de 2020 no cuenten con estas acreditaciones o no cumplan con alguno de estos requisitos, no podrán realizar declaraciones aduaneras por cuenta ajena.