La figura del EXPORTADOR en Comercio Exterior

Cómo reconocer a un EXPORTADOR

Definición e implicaciones

Definición

De acuerdo con el art. 1.19 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN, hay varias figuras que pueden ser consideradas como EXPORTADORES a efectos de la declaración de aduanas:

  1. Particulares que transportan mercancías llevándolas consigo mismos fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU). Equipaje/Viajeros.
  2. Personas establecidas en el TAU, facultadas para decidir y que deciden transportar mercancías fuera del TAU.
  3. Personas establecidas en el TAU que no deciden explícitamente transportar las mercancías fuera del TAU pero que son parte del contrato que va a dar lugar a una exportación. Por ejemplo, un exportador que vende en condiciones EXW.

¿Qué ocurre entonces con los no establecidos en el TAU?

No pueden constar como exportadores. Deberán designar a una entidad que ejerza como representante fiscal y aparezca como exportador en el DUA. Podría ser un transportista, representante aduanero o cualquier parte que cumpla con los requisitos anteriores y asuma esta responsabilidad ante la aduana.

Será necesario consignar en la casilla 44 del DUA, bajo el código 5019, el NIF de la entidad que realice la entrega exenta de IVA.

Requisitos para ser exportador en España

Además de cumplir con los requisitos anteriormente descritos, es obligatorio que las entidades que sean operadores económicos en operaciones de exportación cuenten con un número EORI y que éste esté vinculado a un NIF IVA Español.

Lo más común es que los exportadores que están establecidos en España cuenten con su CIF y su EORI, pero puede darse que sean empresas que nunca hayan exportado y, por lo tanto, que no sean Operadores Económicos como los reconoce el CAU.

Para estos casos, existe un trámite a través de la página web de la AEAT que permite solicitar el Alta de EORI español.

En aquellos casos en los que el exportador sea un Operador Económico europeo pero no cuente con un NIF IVA español podrá:

  • Solicitar la vinculación de su EORI con un NIF IVA español de su representante fiscal en España (si cuenta con él)
  • Solicitar la creación de un NIF IVA español para esa operación en concreto y su vinculación a su número EORI. Este trámite ha de realizarse mediante solicito a la administración.

Implicaciones

La implicación principal de constar como exportador en el DUA es el derecho a deducción de los IVAS soportados en el Territorio de Aplicación del Impuesto que tengan que ver con las mercancías de exportación.

De ahí que sea tan importante determinar quién es el exportador en una operación y quién consta en el DUA.

Exportador en ventas sucesivas

Pueden darse situaciones en las que una entidad española venda sus mercancías a otro operador intracomunitario y éste a su vez las venda a una empresa sita en un país tercero. ¿Quién sería el exportador en estos casos?

La respuesta es DEPENDE.

Cuando el transporte de exportación se vincule a la primera entrega de bienes (es decir, que existe un transporte directo desde las instalaciones del primer vendedor hasta el país tercero), será el primer vendedor quien aparezca como exportador en el DUA y podrá deducirse el IVA soportado.

Cuando el transporte de exportación se vincule a la segunda entrega, la primera ha de tener un IVA repercutido y ese primer vendedor no aparecerá en el DUA de exportación. En ese caso será el segundo transmitente, el que tiene la entrega vinculada a la propia exportación, quien figurará como exportador, facturará exento de IVA de acuerdo con el artículo 21.1 de la LIVA y será quien tendrá derecho a la compensación del IVA soportado.

¿Cómo se traduce esto en el DUE?

  • La factura comercial (código N380, casilla 44) será la de la primera entrega
  • El valor declarado en la casilla 22 se corresponderá con el de la factura de la primera entrega
  • Si el exportador es el primer transmitente, se identificará al vendedor intermediario mediante los códigos 5006 (CIF y nombre social) y 1009 (número de factura intermedia) en la casilla 44
  • En caso de que el vendedor intermediario se encuentre en el TAU pero no en el TAI y su compra esté exenta por aplicación del artículo 21.2 de la Ley del IVA, deberá identificarse al primer vendedor en la casilla 44 con el código 5007 (NIF y razón social) y 1009 (factura del intermediario).
  • El destinatario siempre será el que aparezca en la factura comercial, situado en un país tercero. Es decir, a la hora de elaborar la factura comercial (sea de primer vendedor o de segundo) siempre se deberá identificar al destinatario final de las mercancías de exportación.

Conclusiones

  • Necesario estar establecido en el TAU para ser exportador
  • También es necesario contar con un número EORI para operar en el TAU como exportador/importador
  • Para aquellas entidades establecidas en el TAU pero no en el TAI, es necesario que tengan un NIF IVA español al que vincular su EORI para poder exportar
  • Quien conste en el DUA como exportador podrá deducirse el IVA soportado
  • En ventas sucesivas, es importante conocer a qué operación está sujeta la entrega de exportación (primera o segunda entrega) para poder beneficiarse del derecho a devolución de IVA

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