Deuda aduanera y garantía aduanera

Los depósitos en metálico son una de las formas aceptadas por las autoridades para constituir una garantía aduanera.

¿Cómo, por qué y para qué constituir una garantía aduanera? ¿Qué es una deuda aduanera?

En esta publicación vamos a hacer un repaso de todo lo que tiene que ver con una garantía aduanera. Veremos por qué son necesarias (u obligatorias, dependiendo del caso), qué tipos existen, quién las puede constituir, cómo se constituyen, las reducciones aplicables a los importes a garantizar y cómo recuperar la cantidad puesta en garantía.


1. La deuda aduanera

Partamos inicialmente de un concepto importante: “la deuda aduanera”. El CAU la define como “la obligación de una persona de pagar el importe de derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías”.

Dicha deuda puede ser REAL (que ya ha nacido y se conoce su importe) o POTENCIAL (que puede llegar a nacer), de acuerdo con el artículo 89 del CAU.

Un ejemplo de la primera podría ser la obtenida al mismo tiempo que se obtiene el levante de importación a consumo de unas mercancías. Es decir, con la obtención del levante, se generaría la obligación del pago de los importes de aranceles, IVA y otros gravámenes que puedan ser aplicables. Para este caso (y con el fin de poder diferir el pago de acuerdo con el artículo 110 del CAU), podría ser necesaria la constitución de una garantía aduanera.

La deuda potencial se genera, por ejemplo, con la inclusión de unas mercancías en un régimen de perfeccionamiento activo. No existe un nacimiento real de una deuda aduanera porque ésta nacería del despacho a consumo de las mercancías, pero existe un potencial nacimiento de deuda en caso de que no se cumplan las necesidades del régimen especial. Para ello, se deberá constituir una garantía.

Estas garantías deberán cubrir el importe de los derechos de importación/exportación cuando sólo sean de aplicación para el Estado Miembro donde se requiera y a éstos importes se les añadirá cualquier otro gravámen que pueda surgir si:

a. La garantía se va a utilizar para el régimen de tránsito de la Unión

b. La garantía puede ser utilizada en más de un Estado Miembro

2. ¿Qué tipos de garantías existen?

A) Individual o Por operación

Sólo cubrirá una declaración aduanera.

B) Global

Cubrirá más de una declaración, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos

  1. Deberá cubrir las deudas generadas con las declaraciones en todo momento
  2. Se destinará a los regímenes aduaneros para los cuales se solicitó, o se destinará para la explotación de instalaciones de depósito temporal o, en su defecto, el solicitante deberá cumplir con el artículo 39, d) del CAU (nivel suficiente de competencia o cualificaciones profesionales)
  3. El solicitante deberá estar establecido en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión)
  4. Si el solicitante debe cumplir con los criterios establecidos en el artículo 39, a) del CAU (inexistencia de infracciones graves)

C) Obligatoria

Deberá cubrir el importe de la deuda que pueda ser calculado o constituirá el importe más elevado en caso de no poder calcularse. En algunos casos en los que no existan antecedentes o realmente no se pueda calcular realmente el importe a garantizar, se podrá fijar en un importe de 10.000€ por declaración (art. 155 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2247).

En deudas obligatorias globales, será un importe que permita cubrir siempre toda la deuda aduanera.

¿Cuándo es obligatorio constituir una garantía?
  1. Con la concesión del levante sin haber solicitado pago previo*
  2. Cuando se solicite la adopción de un régimen especial que así lo requiera*
  3. Cuando la deuda pueda surgir de una comprobación aduanera*
  4. Cuando exista aplazamiento del pago u otros beneficios en el pago distintos al aplazamiento
  5. Cuando se suspenda el pago
  6. Cuando las autoridades ordenen la suspensión de una decisión impugnada mediante la interposición de un recurso
  7. Cuando se autorice la explotación de un ADT u otros lugares similares

*En estos casos, el declarante podría solicitar a la administración la comunicción de la deuda aduanera que pueda ser exigible, en lugar de constituir una garantía.

D) Facultativa

Exigida por las autoridades cuando consideren que no hay seguridad de que la deuda se vaya a pagar en tiempo y forma.

E) De sustitución o adicional

Cuando la aduana considere que una garantía constituida es insuficiente para garantizar, no garantiza o ha dejado de garantizar el pago de los derechos de importación o exportación y otros gravámenes (como el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables), exigirá la constitución de una garantía adicional para una garantía ya existente o una nueva garantía que sustituya a la anterior.

3. EXCEPCIONES. Situaciones que permiten NO constituir garantía:

  1. Que el deudor sea el Estado, una autoridad gubernamental u otro organismo público
  2. Que se trate de mercancías transportadas por el Rin o el Danubio y sus vías navegables
  3. Que se trate de mercancías transportadas por instalaciones de transporte fijas
  4. Casos específicos en régimen de Importación Temporal
    • Que la declaración puede hacerse oralmente o si que el caso esté contemplado en el artículo 141 CAU (mercancías que ya estén en régimen de tránsito y se incluyan en el TAU o que ya hayan sido presentadas en una aduana de destino en el TAU).
    • Que se trate de mercancías utilizadas en tráfico internacional por los proveedores de transporte (compañías aéreas o marítimas) o proveedores de servicios postales. En este caso las mercancías DEBEN tener marcas distintivas.
    • Que se trate de envases vacíos. También deberán ir marcados debidamente.
  5. Situaciones de tránsito común utilizando la simplificación prevista en el artículo 233 apartado 4, letra e) del CAU y transportadas por aire o mar entre puertos/aeropuertos de la Unión. Es decir, al emplear un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir las mercancías en régimen de tránisto de la Unión, a condición de que contenga los datos de tal declaración y de que esos datos sean accesibles a las autoridades aduaneras de salida y destino.

4. ¿Quién podrá constituir una garantía?

Principalmente, podrá constituir una garantía aduanera quien sea o pueda considerarse deudor. Es decir, sobre quien caiga la obligación de pagar la deuda aduanera. No obstante, también podrá ser constituida por una persona diferente, por ejemplo, un representante aduanero.

5. ¿Cómo se constituye una garantía?

Hay diferentes maneras de constituir una garantía y existe el principio general de libre elección de garantía (artículo 93 CAU). No obstante, la aduana podrá no aceptar la forma de garantía elegida o exigir que esta forma se mantenga durante un plazo delimitado.

Las formas están descritas en el artículo 92, y son:

  1. Depósito en metálico u otro medio de pago equivalente que sea aceptado por las autoridades. Para regímenes especiales o de depósito temporal y de caracter individual, se solicitará que la garantía se haga a favor de las autoridades aduaneras del Estado Miembro en el que se incluyan. Link a la caja general de depósitos.
  2. Compromiso suscrito por un fiador. Entiendiéndose éste como una persona física o jurídica establecida en el TAU, aprobada por las autoridades, a menos que sea una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros que se comprometa a pagar la deuda.
    • La aduana de garantía podrá revocar en cualquier momento la autorización
    • El fiador podrá rescindir su compromiso en cualquier momento, pero deberá notificar a la aduana de garantía
    • La normativa vigente prevé dos modelos de aval:
      • Anexo 32-01 (RECAU): compromiso del fiador – Garantía individual.
      • Anexo 32-03: Compromiso del fiador – Garantía global. Avales con NRC deben ser emitidos con el código 6.
  3. Otras formas de garantía que proporcionen la suficiente seguridad a las autoridades (art. 83 RDCAU)
    • Hipoteca, deuda inmobiliaria, anticresis u otro derecho referente a inmuebles
    • Cesión de crédito
    • Constitución de solidaridad pasiva
    • Participación, mediante pago de contribución, en un sistema de garantía general gestionado por las autoridades aduaneras
    • Otros

6. Importe de la garantía

Como se ha dicho anteriormente, la garantía deberá cubrir el importe de los derechos de importación y exportación u otros gravámenes aplicables y afectarán a unas mercancías o declaración determinada (en caso de ser individual) o a varias mercancías o declaraciones (en caso de ser global). A este importe lo denominan importe de referencia.

No obstante, existen posibilidades de reducir el importe de la garantía aduanera, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

¡Importante! En garantías individuales NO cabe derecho a reducción.

  1. En deudas POTENCIALES:
    • Reducción al 50% del importe de referencia (Requisitos 84.1 RDCAU).
      • Buen sistema de contabilidad
      • Solvencia financiera
      • Buena organización administrativa
      • No estar en procedimientos concursales
    • Reducción al 30% del importe de referencia (Requisitos 84.2 RDCAU)
      • A los requisitos de la reducción al 50% se le suma la necesidad de proporcionar procedimientos para que los empleados comuniquen cualquier problema que impida cumplir con las obligaciones aduaneras
    • Dispensa de garantía (Requisitos 84.3 RDCAU). Evidentemente, los requisitos serán mucho más limitantes. Además de los ya citados anteriormente, los titulares deberán:
      • Permitir el acceso de la administración a sus sistemas contables y registros comerciales y de transporte
      • Facilitar la identificación de mercancías nacionales y de terceros
      • Desarrollar y seguir procedimientos para el uso de licencias y autorizaciones de política comercial
      • Elaborar procedimientos de archivo de registros
      • Adoptar medidas de seguirdad de sistemas informáticos
  2. En deudas REALES:
    • Reducción al 30% del importe de referencia SÓLO para quienes ostenten una autorización OEA

¡IMPORTANTE! Desde el 02/07/2019, aquellos representantes aduaneros que actúen bajo la modalidad de la representación directa y ostenten la consideración de O.E.A., podrán ver reducido el importe del IVA a garantizar en cada declaración en un 50% siempre y cuando declaren el código 9015 (solicitud de reducción garantía IVA) y el código Y025 (número de autorización de OEA para Representante) en la casilla 44 de la primera partida de dicha declaración.

7. Liberación de la garantía

La garantía se liberará inmediatamente cuando se extinga la deuda o la obligación de pagar o ya no pueda originarse. Se hará parcialmente si la extinción o la originación de la deuda también es parcial.

¿Cómo se extingue la deuda?

  • Mediante el pago de la misma por el deudor o por un tercero en su lugar y nombre. Le pago podrá ser en metálico u otro medio equivalente, incluso mediante compensación.
  • Con la obtención de una condonación
  • Con la invalidación de la declaración
  • Mediante el decomiso o destrucción de las mercancías
  • Otras causas de extinción

Conclusiones

Como resumen de todo lo expuesto, las siguientes preguntas podrían establecer la hoja de ruta de la constitución y ultimación de una garantía:

  1. ¿La operación u operaciones que voy a desarrollar requieren de la prestación de una garantía aduanera?
  2. ¿Sería deuda potencial o deuda real?
  3. ¿Soy OEA? ¿Puedo solicitar dispensa o reducción?
  4. ¿Qué método voy a elegir?
  5. ¿He cumplido con el régimen para el cuál solicité la garantía? ¿Puedo solicitar su liberación?

Por último, para llevar a cabo el trámite, es necesario presentar la solicitud pertinente a través de la web de Agencia Tributaria. Más concretamente, a través de este link (garantía global).

Tal vez te interese…

Deja una respuesta

Tu email nunca se publicará.