Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Combinada

Pasos a seguir para encontrar la partida arancelaria correcta para tus productos

Encontrar la partida arancelaria más adecuada para tus productos, tanto en importación como en exportación, es muchas veces un proceso largo que genera incertidumbre. ¿Estaré usando bien la partida correcta?

La respuesta no es fácil y más en este momento en el que se van incorporando artículos que combinan más de una materia, más de un uso o que, sencillamente, todavía no se han introducido en el mercado y son productos nuevos. No obstante, existen herramientas a disposición de todos que nos permiten dar con la partida arancelaria más próxima al artículo con el que trabajemos. Estas son las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado o Nomenclatura Combinada (idénticos) y, finalmente, las Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAVs).

El Sistema Armonizado, aplicado por los países pertenecientes a la Organización Mundial de Aduanas y su homóloga en la Unión Europea, la Nomenclatura Combinada, constituyen para los operadores económicos un sistema de clasificación de las mercancías dividido en secciones, capítulos, partidas y subpartidas, cada una a su nivel (S.A. a 6 dígitosy N.C. a 8), para determinar los derechos, otras medidas de política comercial aplicables a su importación o exportación.

Este sistema está organizado de forma jerárquica, de menor a mayor transformación y, dentro de cada categoría, de lo más concreto a lo más genérico o residual. Las Secciones, Capítulos o Subcapítulos son sólo a título indicativo, son los textos de partidas y notas de sección o de capítulo las que dan el carácter legal de la clasificación. Aquí tenemos el primer principio de las Reglas Generales de Interpretación.

Las 6 Reglas Generales

1.- Basa tus criterios en los textos de partidas y notas de sección o capítulo. Como se ha dicho en el párrafo anterior, son los que aportan la base legal de la clasificación.

2.- a) Si tu producto está incompleto, sin terminar o desmontado, has de clasificarlo en la partida del producto completo, terminado o montado. Por ejemplo, si se importa una partida de sofás que, por sus dimensiones, no pueden ser cargados en un bulto y llegan de manera separada, es decir, las patas en una caja, los asientos en otra y los respaldos en otra, la partida que cubrirá todas las partes (que completen unidades enteras de sofás) será la de los asientos completos.

2.- b) Las mercancías determinadas por una materia, irán clasificadas en la partida de dicha materia. Por ejemplo, si esos sofás tienen una estructura metálica, se clasificarán en los asientos de metal. Si presenta más de una materia, mezclada, nos deberemos remitir a la regla 3 b).

3.- a) En caso de encontrarnos con productos que puedan estar en más de una partida, la más específica será la prioritaria. Si las mercancías componen surtidos de productos que no responden a un uso concreto y puedan llevarse a una única partida, se llevarán a la partida del producto que le aporte el carácter esencial. En caso de que los surtidos no respondan al mismo uso, cada producto se clasificará en su partida correspondiente, es decir, habrá que dar un valor a cada elemento.

3.- b) En el caso de las mezclas (haciendo referencia a la regla 2 b)) la proporción mayoritaria de la mezcla será la que otorgue la partida arancelaria. Un ejemplo muy característico en el que se recurre a esta regla es en la importación o exportación de productos textiles que presentan porcentajes de diferentes materias. Una camisa formada por 60% poliéster, 30% algodón y 10% nailon, irá a la partida de camisas de poliéster por ser esta materia la que se presenta en un porcentaje mayor.

3.- c) Por otro lado, si el porcentaje fuese el mismo, la partida más cercana a la residual será la elegida. En el ejemplo de la camisa, si sus materias textiles estuviesen compuestas un 50% de poliéster y un 50% de algodón, la partida seleccionada sería el poliéster por estar más bajo en la nomenclatura combinada (6206.40.00.00 del poliéster, frente a 6206.30.00.90 del algodón).

4.- Para aquellos productos nuevos de los que no encontramos una partida específica ni vienen presentados según las reglas de clasificación anteriores, se utilizará la partida arancelaria con la que compartan mayor analogía.

5.- a) Si las mercancías vienen embaladas o contenidas en estuches, se clasificarán en la partida arancelaria del contenido siempre que el estuche que las contenga no les aporte el carácter esencial. Ejemplo: una pluma estilográfica que viene con su estuche de metal común se clasificará junto con ese estuche en la partida de las plumas. En cambio, si el estuche tiene un valor mayor al de la pluma o está fabricado en un material especial (marfil, metales preciosos, etc.), cada elemento se clasificará por separado.

5.- b) Los envases se clasificarán con las mercancías (salvo lo dispuesto anteriormente) cuando sean de los tipos utilizados normalmente con ellos (por ejemplo, un estuche diseñado para portar una cámara de fotos, que está hecho a su medida). No se aplicará esta regla cuando los continentes vayan a ser utilizados de manera repetida con otros contenidos (palets de madera que sean utilizados para varias importaciones).

6.- La regla del último recurso. Cuando todo lo anterior no nos permita determinar la partida arancelaria más específica para nuestro producto, podremos recurrir a los textos de subpartidas y notas de subpartida.

¿Y si aún así no encuentro mi partida?

La herramienta “salvavidas”: las Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAV)

La Unión Europea pone en nuestras manos una de las herramientas más útiles que existen en estos momentos para obtener una partida arancelaria, las Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAV).

Las IAV (Binding Tariff Information, BTI, en inglés), consisten en decisiones que toma la administración aduanera en materia de clasificación arancelaria para determinar la partida arancelaria adecuada para cada consulta presentada por los operadores económicos. Es decir, nace de la necesidad de un operador económico (importador o exportador) de conocer la partida arancelaria correspondiente a un producto (una consulta por cada producto).

Estas consultas pueden emitirse a través de este link a la Agencia Tributaria: Información Arancelaria Vinculante. Consiste en un formulario en el que se determina de una manera precisa el tipo de mercancía, tipo de operación (importación, exportación o regímenes especiales), si se van a aportar muestras para facilitar su clasificación, etc. Es necesario que quien emita la consulta sea el importador o exportador de las mercancías porque, como indica su nombre, son vinculantes. Vinculan al solicitante frente a todas las aduanas de la Unión Europea y, (esto es vital) a TODAS las administraciones aduaneras frente a las operaciones que realice el titular de la IAV. Siempre que traiga el producto recogido por la IAV y no otro por cualquier aduana dentro de la Unión Europea.

Tras la aportación de toda la información relativa a las mercancías a importar o exportar, la aduana contra la que se emite la consulta emite en un plazo máximo de 120 días su decisión, es decir, adjudica una partida arancelaria concreta a las mercancías a las que la IAV hace alusión.

Existe la opción de que el operador afectado por la decisión no esté de acuerdo con la misma y presente un recurso de reposición, lo que alargaría aún más el proceso hasta que se llegue a una decisión, pasando por todos los procedimientos dispuestos por la administración para recurrir sus decisiones.

Llegado el momento en el que la decisión sea firme, el operador estará obligado a utilizar esa partida arancelaria en todas sus operaciones y si utilizase a un representante aduanero para que presente declaraciones en su nombre, ha de comunicarle esta decisión para no incurrir en errores de clasificación que irán acompañados de una sanción administrativa.

En resumen, existen herramientas a disposición de operadores y representantes aduaneros que permiten determinar la partida arancelaria más adecuada para los productos con los que trabajen. En caso de que las Reglas Generales de Clasificación no lograsen este fin, lo más adecuado (y gratuito) sería que el operador (importador o exportador) solicite a la Administración Aduanera una Información Arancelaria Vinculante.

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