OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

Operadores de confianza para la administración

La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) ha surgido como respuesta a una situación de necesidad por parte de la Administración de controlar a los elementos que intervienen en las operaciones de comercio exterior para hacerlas más seguras.

¿Qué es?

El CAU define “operador económico” como cualquier persona que desarrolla actividades en las que se aplica la legislación aduanera (como importadores, exportadores, representantes aduaneros, almacenes aduaneros, por ejemplo.).

El OEA estará reconocido por la administración como una persona de confianza y obtendrá beneficios por ello.

¿Quién puede ser OEA?

  • Cualquier operador económico establecido en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU) que cumpla los criterios del artículo 39 (explicados a continuación).
  • Cualquier persona establecida fuera del Territorio Aduanero que cumpla con unos requisitos y obligaciones de su país que hayan sido reconocidos por la Unión como equivalentes a los propios. Este aspecto está basado en el principio de reciprocidad y estará recogido en acuerdos internacionales.

Los OEA están reconocidos en TODOS los países de la UE

Tipos de Operador Económico Autorizado

  • OEA C (de Simplificaciones aduaneras). Para aquellos operadores que cumplan con los criterios a) a d) y que quieran beneficiarse de simplificaciones.
  • OEA S (de Seguridad). Han de cumplir con los cinco criterios del artículo 39. Cumplen con unas medidas de seguridad adecuadas y pueden acceder a mayores facilidades en materia de seguridad y protección.

Estos tipos son acumulables. Es decir, un operador puede tener los dos tipos. Antiguamente se llamaba OEA Full, pero ha desaparecido para convertirse en OEA C + S.

Criterios para su obtención (Art. 39 CAU y arts. 24 a 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015)

a) No haber cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera en los últimos tres años. El solicitante o su encargado de aduanas deben estar libres de infracciones y delitos graves relacionados con su actividad económica. También podrán considerarse “libres de cargos” cuando la administración así lo considere (no duden de su buena fe). En caso de una actividad inferior a tres años, la decisión podrá basarse en los registros e información disponibles hasta ese momento.

b) Control de sus operaciones, es decir, TRAZABILIDAD, manteniendo una contabilidad rigurosa, un control aduanero y contable vinculado, con acceso de la administración a los registros contables, comerciales y de transporte, controlando las incidencias, provistos de seguridad informática, desarrollando un archivo de registros e información completo y seguro, con un registro de procedimientos documentales y aduaneros, etc.

c) Solvencia financiera para cumplir con los compromisos propios de su actividad. Es decir, no estar en procedimientos concursales, habiendo cumplido con las obligaciones aduaneras y tributarias (pago de tributos, tasas y otros gravámenes) y demostrar capacidad financiera durante los tres años previos.

d) Formación suficiente en materia de aduanas y de la actividad que desarrolle. El solicitante o su encargado de aduanas han de demostrar experiencia probada en aduanas de, al menos, tres años, o haber superado formación impartida por autoridades aduaneras de un Estado Miembro, centro educativo reconocido o asociaciones profesionales o comerciales aprobadas.

e) Para el OEAS, se exige nivel adecuado de seguridad de las personas, mercancías y socios comerciales. A saber: edificios protegidos ante intrusiones ilegales, control de personas (internas y externas), medidas para la manipulación de mercancías, identificación de socios comerciales seguros, cribado de seguridad en la contratación de empleados para puestos sensibles, etc.

Beneficios de ser OEA (Sección 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015)

Su mayor beneficio es el estatus que te otorga ser OEA, un operador de confianza para la administración que, además, te aporta muchos otros beneficios:

  • Menos controles físicos y documentales
  • Notificaciones antes de la llegada de las mercancías
  • Notificaciones cuando una declaración haya sido seleccionada para su inspección, antes de la presentación de las mercancías a la aduana
  • Control documental y físico prioritario y posibilidad de realizar el control físico en un lugar designado por el OEA
  • Inscripción en los Registros del Declarante
  • Procedimientos simplificados del despacho de aduanas
  • Reducción o dispensa de garantía (reducciones del 30%, 50% y 70% o exención total)
  • Mejora de imagen comercial tanto para mercado interno como para el internacional

¿Cómo obtener la autorización?

Es sencillo. Basta con presentar a través de la Sede Electrónica el formulario con los anexos que se consideren necesarios.

La solicitud es gratuita, aunque la implementación de mejoras para cumplir con los requisitos puede conllevar una inversión económica que dependiendo del tamaño de la empresa, puede ser mayor o menor.

Las solicitudes han de hacerse por cada CIF y afectarán a todas las oficinas y delegaciones vinculadas a dicho número. Las filiales, al tener una identidad jurídica diferente, no se verán afectadas y deberán solicitar su propio OEA.

No es necesario solicitar renovaciones del OEA. Éstas se harán de forma automática. No obstante, es obligación del operador económico autorizado comunicar cambios y realizar autoevaluaciones constantes para el mantenimiento del OEA.

Obligaciones para el mantenimiento del OEA

  • Informar de cualquier hecho que pueda poner en riesgo la funcionalidad de la operativa a través de la Sede Electrónica
  • Aplicar los procedimientos determinados en la solicitud OEA (procedimientos de determinación de origen, de valor en aduana, de almacenamiento de mercancías, entre otros)
  • Detectar, registrar y solucionar cualquier incidencia que pueda surgir.

En caso de no cumplir con las obligaciones para el mantenimiento del OEA:

  • El operador o la administración pueden proponer su SUSPENSIÓN hasta resolver las deficiencias. No es una conducta sancionable y el operador podría recuperar su OEA una vez resuelto el problema sin esperar un periodo concreto.
  • El operador o la administración pueden proponer la REVOCACIÓN del OEA. Esta solución es una penalización por incumplir de manera más grave las obligaciones descritas. El tiempo de espera para poder volver a solicitar el OEA será de tres años desde la retirada del mismo.

Arts. 38 y 39 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 9 de octubre de 2013. Código Aduanero de la Unión (CAU)

Deja una respuesta

Tu email nunca se publicará.